REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2004-000488.
Visto el escrito presentado en fecha quince (15) de octubre de dos mil cuatro (2004), por las abogadas FÁTIMA VIVA Y MARIA ELENA GONZÁLEZ, inscritas en el Inpreaboado bajo los Nros. 36.032 y 31.922, respectivamente, en su condición de Apoderadas Judiciales de la empresa demandada MECÁNICA VENEZOLANA, C.A. (MECAVENCA), por una parte, y por la otra, el ciudadano RAFAEL INFANTE, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.036.932, parte actora, debidamenet asistido por la abogado MARIBEL ACOSTA G, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.921,contentivo de transacció. Y visto asímismo la solicitud que se homologue dicha transacción, se expida copia certificada y se ordene el archivo del expediente; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera ordena expedir por secretaría la copia certificada de las actuaciones señaladas por las partes. Archívese el expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, al primer día (01) días de mes de noviembre de dos mil cuatro (2004), y así se decide.-
El Juez
Abg. Martín Sucre López La Secretaria
Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-
La Secretaria
Abg. Romina Vacca
MS/RV/zb.