REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-L-2004-000350

Visto el escrito de fecha cinco (05) de Noviembre de dos mil cuatro (2004), suscrito por el ciudadano LUIS TADEO MARCANO SUAREZ, titular de la cédula de identidad No. 7.083.643, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.818, en representación de la Sociedad Mercantil RAFAY INGENIEROS, C.A. demandada de autos, y por la ciudadana YALECCI VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad No. 14.579.691, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.075, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano ENSO MOLINA, titular de la cédula de identidad No. 7.710.427, parte actora; en el cual suscriben una transacción; en consecuencia este Juzgado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le Imparte la Homologación. Y así se decide. Visto igualmente, diligencia de esa misma fecha, este Juzgado acuerda expedir copia certificada, de conformidad con lo solicitado. Asimismo, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto. Dado, firmado, sellado y refrendado en la sede del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez

Abg. Martín Sucre López La Secretaria

Abg. Romina Vacca

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

La Secretaria

Abg. Romina Vacca