REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de noviembre de dos mil cuatro (2004)
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2004-000866
Visto el anterior escrito de transacción, presentado por las partes involucradas en el presente asunto Abogados JAVIER GUTIERREZ inpreabogado N° 93.064 en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada y el abogado MAURO ARREAZA inpreabogado N° 100.122, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora , y visto la manifestación de las mismas de poner fin a la disputa presentada como medio alterno de solución de conflicto, constatada igualmente la facultad para transigir según se evidencia de los poderes cursante a los folios veintiocho (28) y cuatro (04) respectivamente y por cuanto la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontanea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni violan derechos irrenunciables, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente. Así mismo vista la consignación efectuada por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado MAURO ARREAZA, del cheque de Gerencia N° 52001500, por la cantidad de Un Millon de Bolívares (Bs 1.000.000,00) a favor del trabajador ciudadano ELVIS RUIZ contra Banco Mi Casa, se acuerda librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de Ley.
El Juez
Abog. Martín Sucre López,
La Secretaria,
Abog. Romina Vacca.