REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-001704

Vista la diligencia de fecha ocho (08) de Noviembre de dos mil cuatro (2004), suscrita por la ciudadana CRIS ANA GARCÍA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.799, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora de autos, mediante la cual desiste del presente procedimiento y solicita la devolución del poder original que cursa en autos, marcado “A”; en consecuencia este Juzgado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le Imparte la Homologación. Y así se decide. Asimismo, acuerda el desglose y devolución del poder solicitado, previa certificación en autos, da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto. Dado, firmado, sellado y refrendado en la sede del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez

Abg. Martín Sucre López La Secretaria

Abg. Romina Vacca