REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: BP02-L-2004-000996
Parte Actora: RONALD ALBERTO, con cédula de identidad Nº 14.763.707.
Abogado asistente de la parte actora: RAUL MEZA CASTRO, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº. 75.534,
Parte demandada: DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS MAR CARIBE, C.A.
Apoderado Judicial de la parte demandada: Desconocido.
Motivo: Cobro de diferencia de Prestaciones y demás beneficios Sociales,
El día de hoy, dieciseis (16) de noviembre de 2004, día fijado para la publicación del fallo dictado en fecha tres (03) de noviembre de 2004, este Tribunal observa lo siguiente: En la Audiencia Preliminar efectuada en la fecha anteriormente señalada, anunciado el acto por el Alguacil, a las puertas del Tribunal, compareció la parte actora, ciudadano RONALD ALBERTO, con cédula de identidad Nº 14.763.707, asistido por el abogado RAUL MEZA CASTRO, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº. 75.534,
Asimismo, el Tribunal dejó constancia que para el anuncio de la Audiencia Preliminar, no estaba presente la empresa demandada CONSTRUCTORA CONSUMECI C.A., ni mediante representante legal, ni por medio de Apoderado. Acto seguido este Juzgado, dando fe de la declaración del Alguacil que anunció la Audiencia Preliminar, declaró la admisión de los hechos, reservándose publicar el texto íntegro de la Sentencia dentro de los cinco días siguientes. Por consiguiente, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dictar sentencia definitiva, atendiendo a la confesión de la demandada de autos, en los términos siguientes:
La admisión de los hechos en el caso de marras, implica que la demandada reconoce: Fecha de ingreso y egreso, tiempo de servicio, salarios y motivo de la terminación de la relación de trabajo del accionante.
Que en la pretensión del actor en el libelo de la demanda, se indican claramente los conceptos demandados, la tarifa legal establecida en la Ley Orgánica del Trabajo con sus respectivas base de cálculo, lo cual arroja el resultado de los conceptos demandados. Por todas las consideraciones anteriormente descritas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano, RONALD ALBERTO, con cédula de identidad Nº 14.763.707, en contra de la empresa DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS MAR CARIBE, C.A., todos plenamente identificados en autos; así mismo, verificados como han sido los beneficios reclamados, se condena a la parte demandada al pago de las siguientes cantidades, al extrabajador:
PRESTACIONES: RONALD ALBERTO
Fecha de Ingreso: 01 de octubre de 2002
Fecha de Egreso: 4 de marzo de 2004.
Tiempo de Servicio: 1 año 5 meses 3 días.
Salario normal diario: Bs. 18.502,41.
Salario Integral Diario: Bs. 23.571,55.
Motivo de la terminación de la relación de Trabajo: Despido Injustificado.
1.- PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) le corresponden a la trabajadora 75 días equivalentes a Bs. 1.188.09,10, según la discriminación de la tabla cursante en el folio tres del presente expediente.
2.- INDEMNIZACION ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD (Art. 125 de la LOT) 30 días x Bs. 23.571,55 = Bs. 707.146,50.
3.- INDEMNIZACION SUSTITUTIVA PREAVISO: 45 días x Bs. 23.571,55 = Bs. 1.060.719,80.
4.- INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: Bs. 205.558,64, acumulados según tabla, cursante en el folio tres (3), del libelo de demanda.
5.- VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad, con el artículo 225 de la LOT, le corresponden 12.5 días , multiplicado por salario diario de Bs.18.502,41 meses a salario diario, arroja la cantidad de Bs. 231.280,13, menos la cantidad de Bs. 126.409,05 cancelada por el patrono, da como resultado un monto de Bs. 104.871,08.
6.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con el artículo 225 de la LOT, le corresponden 12.5 días de salario por cada mes de trabajo, multiplicado por el salario de Bs.22.050,81, arroja la cantidad de Bs. 275.635,13. menos ala cantidad cancelada como adelanto por el patrono da cómo resultado, la cantidad de Bs. 149.226,08.
7.- PRESTACION ADICIONAL DE ANTIGUEDAD; De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la L.O.T., le corresponden 2 dias de salario por cada año, que multiplicados por Bs. 23.571,55, arroja la cantidad de Bs. 47.143,10.
Todos los conceptos de diferencias de Prestaciones Sociales, y Otros Beneficios, suman un total de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 3.472.786,70), cantidad ésta que se condena a la demandada pagar al trabajador accionante. Así se decide.
Asimismo, se ordena el pago de los intereses de mora que hayan generado las cantidades adeudadas por los conceptos demandados y condenados por este Tribunal, para lo cual se ordena una experticia complementaria del presente fallo, desde el día de hoy 16-11-2004, hasta su total y definitiva cancelación y cuyo monto se determinará considerando: El monto sobre el cual se calcularán los intereses moratorios sobre la cantidad arrojada por la experticia, en cuanto al monto total de los conceptos condenados. El perito considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Literal b) del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se ordena la corrección monetaria de la cantidad arrojada de la experticia ordenada, para lo cual se deberá solicitar al Banco Central de Venezuela, el Índice Inflacionario acaecido en el país, en la fecha comprendida del 27 de septiembre de 2004, fecha en la cual fue admitida la demanda por ante este Tribunal, hasta la fecha de la presente decisión, es decir hasta el 16 de noviembre de 2004, a fin de que este sea aplicado sobre el monto que en definitiva corresponda a cancelar.
Declarada con lugar la presente demanda, este Tribunal condena en costas a la demandada de autos. Así se Decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años 194 ° y 145°
El Juez
Abg. MARTIN WILFREDO SUCRE LOPEZ.
La Secretaria,
Abg. ROMINA VACCA.
Seguidamente y en esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión, siendo publicada a las 12:50, p.m., cumpliéndose con la formalidad de haber realizado el pronunciamiento Oral en la oportunidad correspondiente, al inicio de la audiencia preliminar, conforme a la Ley. Conste:
La Secretaria.
Abg. ROMINA VACCA.
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