REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2004-001114
Visto el escrito de fecha quince (15) del presente mes y año, suscrito por la Sociedad Mercantil RESONANCIA MAGNÉTICA ORIENTE, C.A., representada por la Abogada en ejercicio MARÍA GABRIELA OLIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.307, en su condición de parte accionada y por la ciudadana ETAMARYS RENGIFO, titular de la cédula de identidad No. 11.338.555, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ANDREW ESPEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.432, mediante el cual consta transacción celebrada entre ellos, en la cual se evidencia la manifestación de las mismas de poner fin a la disputa presentada como medio alterno de solución de conflicto y por cuanto la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontanea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni violan derechos irrenunciables: este Juzgado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le Imparte la Homologación, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 89 de la Constitución Nacional. Y así se decide. Asimismo, se ordena expedier copias certificadas, de conformidad con lo solicitado, seguidamente se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto. Dado, firmado, sellado y refrendado en la sede del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez
Abg. Martín Sucre López La Secretaria
Abg. Romina Vacca
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria
Abg. Romina Vacca