REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve (19) de Noviembre de dos mil cuatro (2004)
193º y 145º

N° DE EXPEDIENTE:BP02-L-2004-000534

En el día hábil de hoy, 19 de Noviembre de 2004, siendo las 3:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de sus apoderadas, aun y cuando el ciudadano Alguacil realizó el llamado de Ley a las puertas del Tribunal. Se deja expresa constancia de la comparecencia de las demandadas. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 145 y 194.
El Juez



Abog. Martín Sucre López

L a Secretaria


Abg. Romina Vacca