REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos (02) de Noviembre de dos mil cuatro (2004)
193º y 145º

ASUNTO: BP02-L-2004-000930

En el día hábil de hoy, dos (02) de Noviembre de dos mil cuatro (2004), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto, por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Comparece el ciudadano EDGAR JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° 16.925.121, asistido por la abogado YAMILETH ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.95.460, en su carácter de parte actora; y por la otra comparece en representación de la empresa demandada: SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO (SEPRECA), su apoderado judicial abogada ANA LUISA MILLAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 13.715, tal y como consta en instrumento poder que consigna en este acto debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio El Morro, en fecha 28-11-03, quedando anotado bajo el Nro.16, Tomo 177 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo en este acto la representación de parte demandada ofrece en este acto por todos los conceptos demandados, la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.400.000,00), a favor de el ex-trabajador, los cuales serán cancelados mediante cheque a nombre del referido trabajadora, de la siguiente forma: en fecha 18-11-04, la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.700.000,00) y en fecha 15-12-04 la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.700.000,00), por ante este Despacho. En este mismo acto la parte actora acepta la cantidad ofrecida por los conceptos reclamados en el libelo, en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar, por concepto alguno. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el pago de la cantidad ofrecida, instando a cumplir de buena fe los acuerdos pactados. Se ordena hacer entrega en este acto de los escritos de pruebas aportados por las partes, quienes reciben conforme.
El Juez

Abg. Martín Sucre La Secretaria.

Abg. Romina Vacca.
Las partes