REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitres de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2004-000924
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO RAMOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Jesus Luis Diaz y Nayade M., Rosario.
PARTE DEMANDADA: FINCA SANTA ROSA DE LIMA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Hector Morales Campos Y Willian Llovera Ortiz.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, veintitres (23) de Noviembre de dos mil cuatro (2004), siendo las once de la mañana (11:00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano José Gregorio Ramos, titular de la cédula de identidad Nro. 8.257.753, debidamente asistido por los Procuradores del Trabajo, Nayade M. Rosario V. y Jesús Luis Diaz, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.596 y 29.737, respectivamente, en su condición de parte actora, y la ciudadana Lostaunau de Rodrígues Carmela Irene, titular de la cédula de identidad Nro. 13.367.033, asistida por los Abogados en ejercicio, Hector José Morales Campos Y Wilman Llovera Ortiz, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.196 y 32.321, respectivamente; quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte accionada ofrece cancelar al actor, la cantidad de UN MILLÓN de Bolívares con 00/100 (Bs. 1.000.000,00), mediante pagos realizados por ante este Juzgado, en fechas primero (01) de Diciembre de dos mil cuatro (2004) y dieciseis (16) del referido mes y año, ambos por las cantidades de QUINIENTOS MIL Bolívares con 00/100 (Bs. 500.000,00), todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, la parte actora acepta la oferta realizada por la demandada en los mismos términos. Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, culminandose la presente audiencia, siendo las doce meridiam (12:00 M). El Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto conste el cumplimiento de lo aqui acordado. Igualmente, se ordena la devolución de las pruebas presentadas. Déjese copia certificada de la presente acta.
La Juez Suplente
Abg. Carmen Raquel Borjas La Secretaria
Abg. Romina Vacca
Los Presentes.
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