REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2003-002453
Visto el escrito presentado en fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil cuatro (2004), por el abogado ALIPIO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.910, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa PROYECTOS SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES DE LA EMPRESA YAIHAL, C.A., por una parte, y por la otra, el ciudadano VICTOR JULIO SUNIAGA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 5.871.977, debidamente asistido por el abogado JESUS ALFREDO ROJAS TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.176, en su carácter de demandante; contentivo de la transacción celebrada entre las partes, así como del desistimiento de la demanda realizado por el actor. Dado que en dieciséis (16) de Noviembre de dos mil cuatro (2004, fui designada y en fecha dieciocho (18) de Noviembre de dos mil cuatro (2004), fui juramentada, respectivamente, como Juez Suplente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, es por lo que ME AVOCO AL CONOCIMIENTO DE ESTA CAUSA. Y visto asimismo la solicitud que se homologue dicha transacción y el desistimiento, se de por terminado el juicio; se le expida cuatro (4) copias certificadas de la mencionada transacción, se devuelvan los documentos originales acompañados con sus escritos de promoción de pruebas, y se ordene el archivo del expediente; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA tanto la referida TRANSACCIÓN como el DESISTIMIENTO efectuado por el demandante, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía de acuerdo a la remisión efectuada a este Despacho por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. De igual manera da por terminado el presente procedimiento y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes. Igualmente acuerda la devolución de todos los documentos originales consignados por las partes, así como los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar. De igual manera este Tribunal tendrá bajo resguardo los cheques consignados y se abstiene de ordenar el archivo de este asunto hasta tanto conste en autos el desistimiento del juicio ventilado por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en El Tigre. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veinticuatro (24) días de mes de noviembre de dos mil cuatro (2004), y así se decide.-
La Juez Suplente.
Abog. Carmen Raquel Borjas
La Secretaria
Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-
La Secretaria
Abg. Romina Vacca
CRB/RV/zb.