REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil cuatro (2004)
194º y 145º

ASUNTO : BP02-L-2004-000851
Hoy, 24 de Noviembre de 2004 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ROYLAND JOSE PINTO y EUDEDY GUARIMATA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro.72.124 y 82.315, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano MISAEL LUCIDO ORTEGA, titular de la Cédula de identidad nro.4.537.692, en su concición de parte actora, tal y como consta de Poder que riela al presente expediente al folio siete (07) y ocho (08) y por la demandada Costa Norte Construcciones C.A y Progresi C.A, el abogado GERARDO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.72.731, tal y como consta de Poder que riela en el rpesente asunto, el cual esta debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio El Morro, Licencia Diego Bautista Urbaneja, en fecha 21-04-04, quedando anotado bajo el Nro.76, Tomo 58 de los libros de autenticaciones llevadas por esa Notaría, dándose así inicio a la audiencia. La ciudadana Juez le otorga el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes exponen, PRIMERO: El apoderado de la demandada niega y rechaza que su representada le adeude alguna cantidad de dinero, por conceptos de horas extras y diferencia de prestaciones sociales, por cuanto a medida que se fueron causando las horas extras que pudo haber laborado el actor se le fue cancelando a lo largo de la relación de trabajo, y del mismo modo en la liquidación que recibió el demandante al termino de su relación laboral estaba incluida todas y cada una de las indemnizaciones legales y contractuales que le correspondían, sin embargo a los efectos de dar por concluído el presente procedimiento mi representada ofrece la cancelación en este acto de la cantidad DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,00), mediante cheque Nro.0481546451, girado contra el banco Exterior, en fecha 19-11-04, anombre del demandante MISAEL ORTEGA, para cubrir todas y cada una de las indemnizaciones pretendidas en el libelo de demanda y cualquier otra que se pudiese haber generado con motivo de la relación laboral que mantuvo el actor con mi representada. SEGUNDO: En este mismo acto los apoderados aceptan la cantidad ofrecida en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar, es decir reciben en este acto el cheque supra mencionado. Ambas solicitan se expidan copias certificadas de la presente transacción. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal ordena el archivo judicial del expediente y acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Déjese copia certificada de la presente acta. Se ordena hacer entrega en este acto de los escritos de pruebas aportados por las partes, quienes reciben conformes, siendo las 3:05 p.m
La Juez Suplente

Abog. Carmen Raquel Borjas

La secretaria


Abg. Romina Vacca
Los Presentes