REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: BP02-L-2004-000939
Parte Actora: FRANCISCO GUILLEN, con cédula de identidad Nº 1.162.451
Apoderados Judiciales de la parte actora: AGUSTIN MILLAN MARCANO, SANDINO DUARTE Y ADAYS YANEZ CALZADILLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 106.324, 106.378 Y 100.888, respectivamente.
Parte demandada: ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL E- 33 C.A.
Apoderado parte demandada: DESCONOCIDO
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales,
El día de hoy, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil cuatro, día fijado para la publicación del fallo dictado en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2004, este Tribunal observa lo siguiente: En la Audiencia Preliminar efectuada en la fecha anteriormente señalada, anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, comparecieron por la parte actora, su apoderada judicial, abogada ADAYS YANEZ CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.888. Asimismo el Tribunal dejó constancia que la demandada ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL E- 33 C.A., no asistió a la prolongación de la Audiencia Preliminar, ni mediante representante legal, ni por medio de Apoderado, lo que trajo como consecuencia la admisión de los hechos. Por consiguiente, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dictar sentencia definitiva, atendiendo a la confesión de la demandada de autos, en los términos siguientes:
La admisión de los hechos en el caso de marras, implica que la demandada reconoce: Fecha de ingreso y egreso, tiempo de servicio, salarios y motivo de la terminación de la relación de trabajo del accionante.
Que en la pretensión del actor en el libelo de la demanda, se indican claramente los conceptos demandados, la tarifa legal establecida en la Ley Orgánica del Trabajo y la base de cálculo, lo cual arroja el resultado de los conceptos demandados. La cualidad que se acreditan los apoderados judiciales de la accionante, se desprende del poder Apud-Acta, que corre inserto al expediente cursante al folio 9 de la actas procesales. Por todas las consideraciones anteriormente descritas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano, FRANCISCO GUILLEN, en contra de la empresa, OSIE 33 ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL E- 33 C.A., plenamente identificados en autos; así mismo, verificados como han sido los beneficios reclamados, se condena a la parte demandada al pago de las siguientes cantidades, a extrabajador:
PRESTACIONES: FRANCISCO GUILLEN.
Fecha de Ingreso: 16 DE ENERO DE 2003.
Fecha de Egreso: 16 DE ABRIL DE 2004.
Salario Diario: Bs. 8.236,00.
Salario Integral: Bs. 10.433
Tiempo de Servicio: Un (1) año y tres (3) meses.
Motivo de la terminación la relación del Trabajo: Retiro voluntario.
1.- PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Art.108 de la LOT): 60 días x Bs.10.433,00 = Bs. 625.980,00.
2.- BONO VACACIONAL VENCIDO: Le corresponden 8 días multiplicados por el salario de Bs. 8.236,00, lo que arroja la cantidad de Bs. 65.888,00.
3.- VACACIONES VENCIDAS: 15 días x Bs. 8.236,80= Bs. 123.540,00.
4.- VACACIONES FRACCIONADAS (Art. 223 LOT): 4 días x Bs. 8.236,00 = Bs. 32.944.00.
5.- UTILIDADES FRACCIONADAS: 2,5 días x Bs. 8.236,80= Bs. 20.592.
6.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 1,75 días x 8.236,00 = Bs. 14.413,00.
7.- CESTA TICKET: Correspondiente a dos meses pendientes x Bs. 70.000,00 = Bs. 140.000,00.
Todos los conceptos de diferencias de Prestaciones Sociales, suman un total de UN MILLON VEINTITRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 1.023.357,00), cantidad ésta que se condena a la demandada pagar al trabajador accionante. Así se decide.
Se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad calculados acumulativamente mes por mes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 108 de la LOT. Cantidad ésta que deberá ser adicionada al monto total de las indemnizaciones condenadas para ser indexadas por el experto que se nombrará.
Asimismo, se ordena el pago de los intereses de mora que hayan generado las cantidades adeudadas por los conceptos demandados y condenados por este Tribunal, para lo cual se ordena una experticia complementaria del presente fallo, desde el día de hoy veinticuatro (24) de noviembre de 2004, hasta su total y definitiva cancelación y cuyo monto se determinará considerando: El monto sobre el cual se calcularán los intereses moratorios sobre la cantidad arrojada por la experticia, en cuanto al monto total de los conceptos condenados; El perito considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Literal b) del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se ordena la corrección monetaria de la cantidad arrojada de la experticia ordenada, para lo cual se deberá solicitar al Banco Central de Venezuela, el Índice Inflacionario acaecido en el país, en la fecha comprendida del 13-10-2004, fecha en la cual fue admitida la demanda por ante este Tribunal, hasta la fecha de la presente decisión, es decir; hasta el 24 de noviembre de 2004, a fin de que este sea aplicado sobre el monto que en definitiva corresponda a cancelar.
Declarada con lugar la presente demanda, este Tribunal condena en costas a la demandada de autos. Así se Decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años 194 ° y 145°
La Juez Suplente
Abg.Carmen Raquel Borjas.
La Secretaria,
Abg. ROMINA VACCA.
Seguidamente y en esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión, cumpliéndose con la formalidad de haber realizado el pronunciamiento Oral en la oportunidad correspondiente, al inicio de la audiencia preliminar, conforme a la Ley. Conste:
La Secretaria.
Abg. ROMINA VACCA.
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