REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-002068


En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) deNoviembre de dos mil cuatro (2004), siendo las NUEVE y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto, por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Comparece la ciudadana LUIS ENRIQUE FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-15.221.209, asistida por Luis Alberto GARCIA MANIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-14.601.187, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 109.128, por una parte; y por la otra, DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS MAR CARIBE C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de enero de 1995, bajo el N° 10, Tomo A-6, la cual a los efectos del presente documento se denominará LA EMPRESA, representada en este acto por su apoderado judicial MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-13.668.732, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 97.332, cuyo carácter y representación consta en documento poder que consigno en este acto en copia simple previa certificación; se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, la presente transacción, teniendo en cuenta los términos siguientes: PRIMERA: En fecha 08 de febrero de 2002 se inició una relación de carácter laboral entre EL DEMANDANTE y LA EMPRESA, bajo la modalidad de contrato de trabajo para el cargo de almacenista. SEGUNDA: En fecha 30 de Septiembre de 2004, fue despedido injustificadamente el trabajador en consecuencia, se verificó la terminación de la relación laboral. TERCERA: LA EMPRESA admite el despido injustificado cancelándole al trabajador la correspondiente indemnización establecida en el articulo 125 de ley orgánica del trabajo y demás conceptos y beneficios laborales que corresponden al demandante con ocasión de la relación de trabajo que mantuvo con la empresa en consecuencia la empresa convino al trabajador a recibir en fecha 19 de noviembre a recibir la cantidad de NUEVE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 9.592.673,04) según detalle de hoja de liquidación que se anexa en copia simple a la presente transacción mediante cheque de gerencia del Banco Banesco, de fecha 08 de octubre de 2004. el cual se acompaña en copia simple recibida por el trabajador, además de la cantidad de Un Millos Novecientos Treinta y Cuatro Mil Ciento Ochenta y Dos Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (1.934.182,39) que se encuentran abonado a favor del Trabajador en la entidad financiera Banesco, por concepto de antigüedad acumulada, la cual esta a disposición del trabajador hecho este que deja constancia el trabajador; además queda pendiente a favor del trabajador la cantidad de Un Millón Ochocientos Cuarenta y Cuatro Mil Ochocientos Treinta Y Dos Bolívares Con Noventa y Ocho Céntimo (1.844.832,98)por concepto de Antigüedad Acumulada en la entidad Financiera Provincial con la Cual la empresa esta cesando su relación por lo que LA EMPRESA se compromete en un lapso de Treinta (30) días hábiles contados a partir de la presente audiencia a entregárselo por ante la sede de la empresa al trabajador ubicada en la Zona Industrial Los Montones, parcela F Nº 121, en la Oficina de Recursos Humanos. CUARTA: EL DEMANDANTE acepta, expresamente lo cancelado por LA EMPRESA, monto este cual considera incluida, TODOS los conceptos demandados y por cualesquiera otros que tengan como causa la relación de trabajo que la vinculó con LA EMPRESA. QUINTA: Con la cantidad de dinero establecida en la cláusula anterior, quedan saldados todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir a EL DEMANDANTE con ocasión de la relación de trabajo que la unió a LA EMPRESA, cualquiera sea su fuente y provengan éstos de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, así como, las normas, políticas y prácticas consuetudinarias que rigen o puedan regir a favor de los trabajadores de LA EMPRESA. DECIMA: EL DEMANDANTE declara que acepta la cantidad de dinero antes mencionada libre de toda coacción y apremio de acuerdo con las previsiones normativas previstas en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. SEXTA: EL DEMANDANTE declara en este acto que LA EMPRESA nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación, y muy especialmente por los siguientes conceptos: indemnización de antigüedad o prestación de antigüedad e intereses sobre tal prestación; indemnización por despido injustificado; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; utilidades legales, utilidades convencionales e intereses sobre tales beneficios; vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado; horas extras y su incidencia en los beneficios laborales; bono nocturno; EL DEMANDANTE declara expresamente su voluntad de renunciar y desistir del procedimiento judicial, como en efecto lo hace, así como a cualquier acción o acciones que pudieran corresponderle o ejercer en contra de LA EMPRESA. SEPTIMA: LA EMPRESA y EL DEMANDANTE expresamente declaran que, con la constancia en el Expediente de cancelación pendiente por la cantidad de Un Millón Ochocientos Cuarenta y Cuatro Mil Ochocientos Treinta y Dos Bolívares Con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 1.844.832,98) que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVA: EL DEMANDANTE y LA EMPRESA hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento. NOVENA: LA EMPRESA y EL DEMANDANTE declaran estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro concepto, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral y renuncian de manera expresa e irrevocable al ejercicio de cualquier acción judicial o administrativa presente o futura que se derive o pudiera derivarse del contrato de trabajo que las vinculó, otorgándose de manera mutua y recíproca el más amplio y total finiquito. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar. DECIMA: LA EMPRESA y EL DEMANDANTE solicitan a este Tribunal la homologación de la presente transacción, que de por terminado el presente procedimiento y certifique dos (2) copias de la presente transacción, del auto de homologación y del auto que las acuerde. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo,este tribunal se astiene de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos la cancelación del saldo deudor descrito en la cláusula que antecede.
La Juez Acc.


Abog. Carmen Raquel Borjas

La Secretaria

Abog. Romina Vacca



El accionante


Abog. Asistente del accionante


Apoderada de la accionada

Los presentes