REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002512

Vista la anterior solicitud de Calificación de Despido, presentada por el ciudadano OSCAR TONONO, titular de la cédula de identidad Nro. 14.804.077, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio, LOURDES GUZMAN MEDRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.495; en contra del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL, de San Mateo, Estado Anzoátegui. Este Juzgado observa que el actor en su solicitud expresa que desempeñaba el cargo de Abogado del referido Instituto y que sus jornadas de trabajo comprendían ocho horas diarias, de Lunes a Viernes, devengando un sueldo mensual de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL Bolívares exactos (Bs. 321.000,00). Asimismo, se observa, que de acuerdo a lo establecido en los artículos 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 7 de la Ley Orgánica del Trabajo, 2 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 42 ordinales 9°, 10 y 11° de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la competencia de los órganos jurisdiccionales debe siempre estar atribuida por norma legal expresa y de allí que el conocimiento de todas las acciones contenciosos administrativas fundamentadas en la actuación de cualquier ente u órgano administrativo derivados del artículo 42 ejusdem Institutos Autónomos, Entes Corporativos Fundaciones y Autoridades judiciales de inferior jerarquía compete al Tribunal Contencioso Administrativo. Por tal razón, este Juzgado se declara incompetente para conocer del presente asunto y declina la competencia al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo cuya competencia se circunscribe a los procesos planteados en relación con las autoridades Estadales y Municipales de conformidad con los artículos 181 y 182 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Y así se decide. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de dos mil cuatro (2004). Años: 194° Independencia y 145° de la Federación.
La Juez

Abg. Carmen Raquel Borjas La Secretaria

Abg. Romina Vacca

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

La Secretaria

Abg. Romina Vacca