REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-20023-002742
Visto el escrito presentado en fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil cuatro (2004), por los abogados NERIO LOZADA Y GUSTAVO ALVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.565 y 16.556, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la empresa codemandada DISTRIBUIDORA GONCA C.A, por una parte, y por la otra, los ciudadanos JORGE PUCHETE MEJIAS y NATIVIDAD DEL CARMEN LOZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.216.182 y 8.207.046, respectivamente, parte actora, debidamente representados por los abogados CESAR HERNANDEZ y BRENDAN GRANT, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.159 y 41.953, respectivamente, contentivo de conciliación. Y visto asimismo la solicitud que se homologue dicha conciliación, y se de por terminado el presente juicio única y exclusivamente con relación a la empresa codemandada anteriormente citada; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida CONCILIACION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera da por terminado el presente procedimiento. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintinueve (29) días de mes de noviembre de dos mil cuatro (2004), y así se decide.-
La Juez Suplente.
Abog. Carmen Raquel Borjas
La Secretaria
Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-
La Secretaria
Abg. Romina Vacca
CRB/RV/mr.-.