REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2004-000900
Visto el escrito presentado en fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil cuatro (2004), por la abogada FELIPA MARIA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.183, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada TUBOACERO C.A por una parte, y por la otra, el ciudadano CESAR ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.802.339, parte actora, debidamente representado por el abogado OCTAVIO CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.658, contentivo de transacción. Y visto asimismo la solicitud que se homologue dicha transacción, y se ordene el archivo del expediente; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Igualmente, se acuerda expedir copias certificadas de la referida Transacción, según lo solicitado por las partes Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintinueve (29) días de mes de noviembre de dos mil cuatro (2004), y así se decide.-
La Juez Suplente.
Abog. Carmen Raquel Borjas
La Secretaria
Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-
La Secretaria
Abg. Romina Vacca
CRB/RV/mr.-.