REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2004-000888
Visto el escrito presentado en fecha dos (02) de noviembre de dos mil cuatro (2004), por el ciudadano JOSE BETANCO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.237.937, parte actora, debidamente asistido por la abogada DASMARY ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.100, por una parte, y por la otra, el abogado ALEJANDRO MACHADO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.795, en representación de la Sociedad Mercantil GUARDIANES TRIPLE R.,CA., y la abogada en ejercicio ADRIANA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.647, en representación de CADAFE, C.A., parte demandada. Y visto asímismo la solicitud que se homologue dicha transacción, se de por terminado el procedimiento y se ordene el archivo del expediente; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera da por terminado el presente procedimiento. Archívese el expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los tres (03) días de mes de noviembre de dos mil cuatro (2004), y así se decide.-
El Juez
Abg. Martín Sucre López La Secretaria
Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-
La Secretaria
Abg. Romina Vacca
MS/RV/zb.