REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2004-000201
En el día hábil de hoy, cuatro (04) de Noviembre de 2004, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, a través de sus apoderados judiciales, ciudadanos María Elena Gonzalez y Rafael Natera, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro.31.922 y 55.192, respectivamente, tal y como consta de Poderes que rielan a los folios sesenta y uno (61) y sesenta y dos (62) del presente expediente. Asimismo se deja constancia que en representación de la parte actora, compareció el abogado Alexis Parica, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.96.352. Acto seguido el apoderado judicial de la parte demandada, solicita al ciudadano Juez, verificar el documento Poder, que acredita la representación que funge el abogado Alexis Parica, en el presente asunto. Vista la solicitud el Tribunal, hace una revisión de las actas del expediente conjuntamente con las partes y verifica, que no existe la representación que se atribuye el abogado Alexis Parica. Igualmente, el ciudadano Juez, deja expresa constancia que previa solicitud del Juez, en este acto, no presento ningun instrumento Poder que acreditara la cualidad que se atribuye. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 145 y 194.
El Juez
Abog. Martín Sucre López
La Secretaria
Abg. Romina Vacca
Los Presentes
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