REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro (04) de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: BP02-L-2004-000919

Parte Actora: DENNIS RAFAEL CAMPOS TABLERO , con cédula de identidad Nº 4.215.543.
Apoderado Judicial de la parte actora: JOSE ALVAREZ OTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº. 26.308.
Parte demandada: MANCOMUNIDAD DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y SOTILLO DEL ESTADO ANZOATEGUI (MASUR).
Apoderado Judicial de la parte demandada: DESCONOCIDO
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

El día de hoy, cuatro (04) de noviembre de 2004, día fijado para la publicación del fallo dictado en fecha diecinueve de octubre de 2004, el Tribunal dejó constancia, que en la Audiencia Preliminar efectuada en la fecha anteriormente señalada, fue anunciado el acto por el Alguacil, a las puertas del Tribunal, compareciendo por la parte actora, el ciudadano DENNIS RAFAEL CAMPOS TABLERO, con cédula de identidad Nº. 4.215.543, debidamente asistido por la abogada RAYNETH OLEAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 81.262. Asimismo, el Tribunal dejó constancia que para el anuncio de la Audiencia Preliminar, no estaba presente la demandada MASUR ni mediante representante legal, ni por medio de Apoderado. Acto seguido este Juzgado, dando fe de la declaración del Alguacil que anunció la Audiencia Preliminar, declaró la admisión de los hechos, mientras la petición del demandado, no sea contraria a derecho ni viole normas de orden público, reservándose publicar el texto íntegro de la Sentencia dentro de los cinco días siguientes. Ahora bien, una vez revisadas las actas procesales del presente expediente, el Tribunal observa: Que conforme a los establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, nos encontramos en presencia de una entidad formada por Acuerdos celebrados entre las Alcaldías de los Municipios Bolívar y Sotillo, para la prestación de determinados servicios Municipales, las cuales tendrán personalidad jurídica propia, sin poder comprometer a los Municipios que lo integran, más allá de los límites señalados en los Estatutos. Ahora bien, en la Gaceta Municipal del Municipio Bolívar, la cual crea la mencionada Mancomunidad, de fecha 03 de julio de 1990, establece en su artículo 6, referente al patrimonio que tanto el Municipio Bolívar como el de Sotillo aportaron a la Mancomunidad la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), así mismo, se puede observar en el capitulo referido a la fiscalización, en sus artículos 23 y 24, que la misma la llevara a cabo un Fiscal Especial designado por los Concejos Municipales, el cual tiene una serie de funciones tendientes a observar y fiscalizar la marcha de los contratos celebrados, como también la ejecución de los mismos. Finalmente, en las Disposiciones Transitorias en sus artículos 35, 36 y 37, se establece la existencia de partidas presupuestarias, así mismo, que las Municipalidades involucradas asumen de manera temporal la remuneración del personal y lo referente a la dotación por parte de los Concejos Municipales mediante resolución de bienes Muebles e Inmuebles. Vale destacar, que los Municipios que intervienen inyectaron recursos económicos. Conforme a ello y en virtud de que se encuentran involucrados bienes afectos al Interés indirecto de los Municipios y a los fines de garantizar el debido proceso artículo 49 a los entes Municipales, así como la observancia de los principios de justicia transparente, evitando reposiciones estériles e inútiles, artículos 26 y 257 todos de la Carta Fundamental, es por lo que, en consonancia a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal que establece: “Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Sindico Procurador de toda demanda, oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que, directa o indirectamente, obre contra los intereses patrimoniales del Municipio, del Distrito Municipal o Metropolitano…”,.
  No obstante, como quiera que en el presente proceso se produjo una omisión absoluta y total de la notificación de los Síndicos Procuradores de los Municipios Bolívar y Sotillo, a que están obligados los funcionarios judiciales, por disponerlo así la norma ante citada y siendo que la causa se encuentra en etapa de Audiencia Preliminar, en aras de preservar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal –la admisión-, y en virtud de haberse dejado de cumplir con la formalidad esencial de la notificación antes mencionada, forzoso para esta instancia es reponer, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, la presente causa al estado de ordenarse la notificación de los Síndicos Procuradores de las Alcaldías de Bolívar y Sotillo, éstas deben ser llamadas a comparecer al juicio para ejercer sus defensas, por ello, la presente reposición no resulta inútil, ni indebida, pues con ella se pretende garantizar el sagrado derecho a la defensa que prela o se antepone al derecho a una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, ni reposiciones inútiles y así se decide.-
Por todas las consideraciones precedentes este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, ordena la reposición de la presente causa incoada por el ciudadano DENNIS RAFAEL CAMPOS TABLERO, contra la MANCOMUNIDAD DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y SOTILLO DEL ESTADO ANZOATEGUI (MASUR), al estado de notificar nuevamente al representante legal de la mancomunidad YOBEIDA PEREZ y a los Síndicos Procuradores de los Municipios Bolívar y Sotillo del Estado Anzoátegui, en consecuencia, queda sin efecto la Audiencia Preliminar celebrada en fecha diecinueve (19) de octubre del año en curso, y en tal sentido, notifíquese conforme lo establece el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal mediante oficio y acompañados por copia certificada de todo lo que sea conducente, al representante legal de la Mancomunidad y a los Síndicos Procuradores de los Municipios Bolívar y Sotillo del Estado Anzoátegui, domiciliados en el Municipio Bolívar de la ciudad de Barcelona y en el Municipio Sotillo de la ciudad de Puerto La Cruz, de conformidad con la norma supra señalada, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el despacho del Juez del referido Tribunal, ubicado en la Avenida 5 de Julio, Edificio "Palacio de Justicia", Planta Baja, Barcelona, Estado Anzoátegui, a las 2:30 p.m. del DECIMO (10) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, una vez transcurridos OCHO (08) DIAS HABILES siguientes, a que conste en autos la certificación de la secretaría de la notificación de las partes, conforme a la facultad otorgada al Juez por el artículo 11 y 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos de que tenga lugar la audiencia preliminar. Igualmente, se hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de prueba y elementos probatorios, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente acompañados de las personas que tengan conocimiento de los hechos; y así se decide. Notifíquese a las partes, mediante los oficios respectivos. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el día de hoy, cuatro (04) de noviembre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez,

Abg. MARTIN WILFREDO SUCRE
La Secretaria

Abg. Romina Vacca En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria

Abg. ROMINA VACCA..