REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2004-000056
Visto el escrito presentado en fecha tres (03) de noviembre de dos mil cuatro (2004), por la abogada CARLA NOBILE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.300, en su carácter de apoderada judicial del accionante, ciudadano JESÚS ARAQUE, por una parte, y por la otra, la abogada ANA CAPAFONS MIRANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.161, en su carácter de apoderada judicial de las empresasaccionadas CONSORCIO SIMACA-PROYCCA, PROYCCA Y SERVICIOS DE INGENIERÍA Y MANTENIMIENTO, C.A. (SIMACA). Y visto asímismo la solicitud que se homologue dicha transacción, se de por terminado el juicio y se acuerde el archivo del expediente; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera da por terminado el presente procedimiento. Archívese el expediente. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los cinco (05) días de mes de noviembre de dos mil cuatro (2004), y así se decide.-
El Juez
Abg. Martín Sucre López La Secretaria
Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-
La Secretaria
Abg. Romina Vacca
MS/RV/zb.