REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-L-2004-000758



Visto el escrito presentado en fecha quince (15) de octubre de dos mil cuatro (2004), por el ciudadano CARLOS CRISTOBAL LONGO BIXIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Lic. en Contaduría Pública, titular de la cédula de identidad Nro. 9.812.996, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil BIX OIL, S.A., parte demandada, debidamente asistido por la abogada LOREDANA ROSA LONGO BIXIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.497, por una parte, y por la otra, la ciudadana YELITZE JOSEFINA AÑEZ AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.295.048, parte actora, debidaemente asistido por el abogado ROGELIO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.125. Y visto asímismo la solicitud que se homologue dicha transacción; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera da por terminado el presente procedimiento. Archívese el expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los cinco (05) días de mes de noviembre de dos mil cuatro (2004), y así se decide.-
El Juez


Abg. Martín Sucre López La Secretaria


Abg. Romina Vacca.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-

La Secretaria

Abg. Romina Vacca
MS/RV/zb.