ACTA
N° DE EXPEDIENTE:BP02-S-2004-001650
PARTE ACTORA: CRUZ RODRIGUEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JUDITH RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.815.
PARTE DEMANDADA: SERVICES PALEX, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE BOUZAS y PABLO ALVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.573 y 39.582, respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy, ocho (08) de Noviembre de dos mil cuatro (2004), siendo las dos de la tarde (02:00 P.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto, por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Comparecen la abogada JUDITH RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.815, apoderada judicial del ciudadano CRUZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.281.080, tal y como consta en Instrumento poder, que riela en la presente causa, en su carácter de parte actora; y por la otra comparecen en representación de la empresa demandada: SERVICES PALEX, C.A., los abogados JOSE BOUZAS y PABLO ALVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.573 y 39.582, respectivamente, tal y como consta en el respectivo instrumento poder que corre inserto en la presente causa. Acto seguido, el ciudadano Juez, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes: quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,00), mediante cheque no endosable a nombre del trabajador, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, sin que quede la posibilidad de reclamar por ningun otro concepto relacionado con la prestación de servicio con la sociedad mercantil SERVICES PALEX, C.A, del mismo modo se acordó la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00), por concepto de Honorarios Profesionales, mediante cheque no endosable a nombre de la abogado Judith Rivero, dichos pagos serán efectuados el día jueves 11-11-04, a las 8:30 a.m, por ante la Notaría Pública de Lechería, con ese pago el trabajador expresamente renuncia al ejercicio de cualquier acción legal en contra de la demandada y ambas partes solicitan que una vez recibida la constancia de haberse efectuado el pago correspondiente por los conceptos antes indicados, se ordene el archivo de presente expediente. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la devolución de los escritos de pruebas.
El Juez
Abg. Martín Sucre López La Secretaria.
Abg. Romina Vacca.
Apoderada de la parte actora. Apoderados de la empresa demandada.
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