REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2004-000036
ACTA DE JUICIO
PARTE ACTORA: TOMÁS RAMÓN ALCÁNTARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.632.546.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DOMINGO JOSE TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.689.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS ONDAFLEX, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, bajo el N° 74, tomo 3-A en fecha 13 de enero de 1981.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: RAMON J. ALVINSS, JUAN CARLOS PRO RISQUEZ, VICTORINO TEJERA, FERNANDO PLANCHART, ALBERTO RAVELL, MAURICIO POSADA, THOMAS ALFONSO-LARRAIN, ESTHER CECILIA BLONDET, JORGE ANTONIO ALMANDOZ, ALIPIO HERNÁNDEZ y ALINDA JOSEFINA HERNANDES, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 26.304, 41.184, 66.383, 92.567, 92.670, 93.211, 98.663, 70.731, 107.011, 11.910 y 87.052, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, primero (01) de noviembre de dos mil Cuatro (2004), reunidos en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales, del Palacio de Justicia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora, fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio en la presente causa, seguido por el ciudadano TOMAS RAMÓN ALCANTARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.632.546, contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS ONDAFLEX, C.A. anteriormente identificada. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez, Abog. MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, el Secretario Accidental Abog. WILMER RAFAEL TOVAR SABALLO y el Alguacil Accidental RAUL CAGUANA, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente el Ciudadano Juez ordena al Secretario informar el motivo de la presente Audiencia, verifique la presencia de las partes y constate sus representaciones. Seguidamente el Secretario dio cuenta al Ciudadano Juez del objeto de la presente Audiencia y, deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias, por la parte demandada empresa INDRUSTRIAS ONDAFLEX C.A., la persona de sus apoderados judiciales ALIPIO HERNÁNDEZ y ALINDA JOSEFINA HERNANDEZ, anteriormente identificados. Asimismo, se deja expresa constancia de la no comparecencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno del ciudadano TOMÁS RAMÓN ALCANTARA. Por lo que el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 151 de la Ley Organica Procesal del Trabajo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDA LA PRESENTE ACCION. Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el articulo 59 de la Ley Organica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV, serial Nº 440990, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano DARWIN VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.283.339. Se declara concluida la presente Audiencia de Juicio. Siendo las 09:05 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA.,
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,
ABG. WILMER TOVAR
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