REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2004-000578
Visto el escrito de fecha quince (15) de Noviembre de dos mil cuatro (2004), suscrito por el Abogado ANIBAL BRITO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.038, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SY & CO, C.A., en su condición de parte accionada en la presente causa y por la ciudadana ARELYS JOSEFINA ALVAREZ BASTARDO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ENRIQUE JOSE RONDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.154, en su condición de parte actora; en el cual consta acuerdo transaccional celebrados entre las partes; en consecuencia, este Juzgado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le Imparte la Homologación, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 89 de la Constitución Nacional. Y así se decide. Asimismo, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto. Dado, firmado, sellado y refrendado en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez
María Auxiliadora Chávez Rodríguez El Secretario
Abg. Wilmer Tovar
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
El Secretario
Abg. Wilmer Tovar