REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2004-000596
Visto el contenido de las actas que anteceden y, por cuanto de las mismas se evidencia lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 27-05-2004 (Folios 1 al 13) fue presentado libelo de demanda por cobro de prestaciones sociales por el ciudadano EBARDO METODIO AGUILERA, en contra de la empresa CONSTRUCTORA DEL CARIBE C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 24-09-1999, registrada bajo el numero 15, Tomo A-72, del mismo año, siendo su Presidente el ciudadano MANUEL ANTONIO PEREZ PEREZ.
SEGUNDO: En fecha 02-06-2004 (Folio 14) el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, haciendo uso de las facultades que le concede la Ley y, por considerar que el referido libelo de demanda no cumple con los requisitos del articulo 123 ordinal 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenó corregir el mismo dentro de los dos días hábiles siguientes a la constancia dejada en el expediente de la notificación que se hiciere al actor a tales fines.
TERCERO: En fecha 14-06-2004 (Folio 16) el ciudadano EBARDO AGUILERA, en su carácter de autos, debidamente asistido de abogado se dio por notificado del auto dictado por el Tribunal en fecha 02-06-2004.
CUARTO: En fecha 16-06-2004 (Folios 18 al 23) la parte actora a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado por el Juez de causa procede a consignar escrito.
QUINTO: En fecha 17-06-2004 (Folio 24) el Tribunal de la causa, procede admitir el libelo de demanda y ordena la notificación de la parte demandada CONSTRUCTORA DEL CARIBE C.A en la persona del ciudadano MANUEL ANTONIO PEREZ PEREZ, a los fines de que compareciera al Tribunal a la celebración de la audiencia preliminar fijada conforme lo prevé el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEXTO: En fecha 05-08-2004 (Folio 26) la secretaria del Tribunal Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo procede a dejar constancia de la notificación practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 19-07-2004 (vuelto folio 25), momento en el cual comenzó a computarse el lapso para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente asunto tal como lo señala la normativa jurídica vigente a la fecha.
SEPTIMO: En fecha 08-08-2004 (Folio 27) comparece por ante el Tribunal de la causa, la Abogado CRIS ANA GARCIA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 84.799, quien procedió a consignar poder que le fuera otorgado a su persona como a un grupo de abogados, por parte del ciudadano MANUEL PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de identidad numero 3.170.916 (Folios 28 y 29) el cual fue debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Puerto La Cruz, quedando asentado bajo el número 44 del tomo 70 de los Libros llevados por esa Notaria en fecha 14-07-2204.
DECIMO: En fecha 20-08-2004, oportunidad legal prevista para la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto, anunciado como fuere el acto, comparecieron la parte actora y por la parte demandada -CONSTRUCTORA CARIBE C.A- el abogado ARMANDO JOSE OROCOPEY SOLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 71.180, en su carácter de “…Apoderado judicial del (sic) la empresa CONSTRUCTORA DEL CARIBE, C.A., tal y como consta del Poder original que riela a los folios veintiocho y veintinueve del presente expediente (Folios 31 y 32 del expediente).
UNDECIMO: En fecha 11-10-2004 (Folio 36 y 37) y 28-10-2004 (Folios 38 y 39), se realizaron prolongaciones de la audiencia preliminar y, siendo que las partes en controversia no llegaron a ningún tipo de acuerdo, se ordenó la remisión del referido expediente a este tribunal de juicio (Folio 63), haciéndose la salvedad que la demandada no dio contestación a la presente acción en su oportunidad correspondiente.
Ahora bien, recibido como fuere las presentes actuaciones por este Tribunal y, a los fines de pronunciarse sobre la oportunidad de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal observa:
El instrumento poder cursante a los autos, otorgado por el ciudadano MANUEL PEREZ PEREZ, antes identificado, como persona natural, en criterio de esta Juzgadora, no puede considerarse como un mandato otorgado por la persona jurídica demandada CONSTRUCTORA CARIBE C.A., pues se tratan de sujetos de derecho con personería jurídica distintas. Al respecto, el articulo 138 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé que: “Las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes según la ley, sus estatutos o sus contratos…”; razón por la cual a juicio de quien suscribe y, habiéndose practicado como fuere en su oportunidad debida la notificación de la demandada de autos CONSTRUCTORA CARIBE C.A., y no habiendo comparecido la misma a la audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno tal como lo ordena el articulo 46 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, al haberse dado inicio a una audiencia preliminar con un profesional del derecho que comparece con una representación no expresamente conferida por la persona jurídica demandada de autos, forzoso es para quien suscribe, en este acto declarar y así lo hace la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de que se emita pronunciamiento en cuanto a la no comparecencia de la demandada de autos a la audiencia preliminar, pues se han omitido o quebrantado normas de procedimiento que afecta el orden público procesal, como es el hecho de la no aplicación de la sanción correspondiente prevista en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.-
Remítase el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Regístrese, Publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de dos mil cuatro (2004). Años: 194° Independencia y 145° de la Federación.
La Juez.
María Auxiliadora Chávez Rodríguez El Secretario
Abg. Wilmer Tovar
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
El Secretario
Abg. Wilmer Tovar.
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