REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: BP02-L-2004-000528
De conformidad con lo ordenado en acta suscrita en esta misma fecha, este Juzgado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE HOMOLOGA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES el acuerdo transaccional manifestado por las partes en la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 89 de la Constitución Nacional. Y así se decide. Asimismo, se acuerda oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines que remita a este Tribunal el cuaderno separado de medidas aperturado en la presente causa, en virtud del acuerdo logrado. De igual forma, este tribunal se abstiene a dar por terminado la presente causa, hasta tanto conste en autos que la parte demandada cumpla completamente con el referido acuerdo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto. Dado, firmado, sellado y refrendado en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez
María Auxiliadora Chávez Rodríguez La Secretaria
Abg. Noemi Mogna
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria
Abg. Noemi Mogna