REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-L-2003-001679
Este Tribunal, visto la diligencia presentada en fecha 08 de noviembre de 2004, por el abogado Giovanni Humberto Nobile, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes en esta causa, mediante la cual entre otros pedimentos solicita se decrete medida preventiva sobre bienes de las codemandadas Sr. SOFT C.A y BEKESANTOS ORIENTE, TECNOLOGIA, C.A, fundamentando su pedimento en los artículos 587 del Código de Procedimiento Civil, 137 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora en el presente caso, de la revisión efectuada a la referida diligencia, se constata que la parte solicitante no acompañó como fundamento de su medida las pruebas que puedan constituir un riesgo manifiesto y grave de la inejecución del fallo. Consecuentemente a elo y al ser de la exclusiva potestad del Juzgador, de acuerdo con su apreciación soberana, otorgar o no las medidas preventivas, criterio éste sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal considera procedente negar la medida preventiva de embargo requerida y así se decide.
El Juez Temporal,

Abog. Argimiro Rodulfo.
La Secretaria,

Abog.. Elaine Quijada.