REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: BP02-S-2003-001085
Dado que en fecha 13 de Septiembre de 2004, fui designado y en fecha 27 del mismo mes y año, fui juramentado, respectivamente, como Juez Temporal del Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, es por lo que ME AVOCO AL CONOCIMIENTO DE ESTA CAUSA y, por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el N° BP02-S-2003-001085, contentivo de la demanda que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO interpuso el ciudadano LUIS RAFAEL GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.824.012, en contra de la empresa P.D.V.S.A PETROLEOS, S.A, se observa que: Dicha demanda fue presentada en fecha 17 de febrero de 2003 (folios 01 al 03), ahora bien en fecha 07 de octubre de 2003, la representación judicial de la parte actora presentó diligencia con la cual solicitó el avocamiento, habiéndose avocado en fecha 11 de marzo de 2004, la Juez designada para este Tribunal transitorio y en esa misma fecha se libraron los correspondientes carteles de notificación, desde la indicada diligencia ha transcurrido para la presente fecha MÁS DE UN (01) AÑO, sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por las partes, es decir sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del proceso, a la marcha del juicio, evidenciándose así la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por lo que a juicio de quien suscribe lo procedente en este caso es declarar la Perención de la Instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Notifíquese a la parte demandante del presente auto. Cúmplase.-
El Juez Temporal,
Abog. Argimiro Rodulfo
La Secretaria Acc,
Abog. María Carmona
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria Acc,
Abog. María Carmona