REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: BP02-S-2003-001793
PARTE ACTORA: EURIS GREGORIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.065.929.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERNESTO MEJIAS GARCÍA y JENNY PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.157 y 98.149, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: J.A.P CONSULTORES DE ORIENTE, C.A., (JAPCONORCA).
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ALEXIS R. MEZA y CARLOS R. ORTIZ BOLÍVAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.591 y 50.302, respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Hoy, 25 de noviembre de 2004, siendo las 09:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, previo anunció del acto a las puertas del Tribunal comparecieron a la misma los abogado ERNESTO MEJIAS GARCÍA y JENNY PEREZ, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, y la empresa J.A.P CONSULTORES DE ORIENTE, C.A., (JAPCONORCA), por intermedio de su apoderado judicial abogado ALEXIS R. MEZA, todos arriba identificados. De seguidas se da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar y, en consecuencia se le concedió la palabra a la representación judicial de la parte actora quien expuso su intención de desistir tanto del presente procedimiento como de la acción, seguidamente se le concedió la palabra a la representación judicial de la parte demandada quien manifestó su conformidad con el desistimiento planteado, acto seguido las partes conjuntamente presentaron en esta audiencia preliminar una diligencia con copia en la cual explanan por una parte el desistimiento efectuado tanto del procedimiento como de la acción y por la otra la representación judicial de la parte demandada manifiesta su expresa conformidad con el desistimiento realizado, la cual se ordena agregar a los autos. Asimismo, ambas partes piden al Tribunal le imparta su aprobación homologue el presente desistimiento, e igualmente solicitan al tribunal se les expida copias certificadas de la presente acta y del desistimiento presentado. Es todo. En este estado el Tribunal visto el desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora tanto del procedimiento como de la acción y la expresa conformidad de la representación judicial de la demandada, y habiéndose cumplido con el objetivo de la audiencia preliminar de poner fin a la presente causa por uno de los medios de autocomposicion procesal conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procede a HOMOLOGAR EL PRESENTE DESISTIMIENTO dando así por terminado el presente juicio y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas y, no habiendo mas actuaciones que cumplir en la presente causa se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente, asimismo ordena hacer entrega de los escritos de promición de pruebas a las partes en virtud del desistimiento realizado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:23 a.m..
El Juez Temporal.

Abog. Argimiro Rodulfo.
Los apoderados judiciales de la parte actora.,

El Apoderado Judicial de la empresa demandada,
La Secretaria.,

Abog. Elaine Quijada.