REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, primero (1°) de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2002-000255
Vista la diligencia de fecha Trece (13) de noviembre de 2002, mediante la cual, los ciudadanos RUBEN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.336.147, asistido en este acto por el Abogado CROMEL CHACON, titular de cédula de identidad N° 8.222.605, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 59.678 y la Abogado INES FIGUERELLA DE LOZADA, titular de la cédula de identidad N° 9.119.605 inscrita en el inpreabogado bajo el N° 29.207 apoderada judicial de la empresa AIMVEN, C.A., consignan Transacción celebrada entre ellos, la cual corre inserta a los folios 6 al 10 del presente expediente, en la cual solicitan sea homologada para que surta los efectos legales de cosa juzgada, conforme a lo establecido en la cláusula séptima del escrito transaccional. Este Juzgado Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con vista a lo solicitado por las partes, da por consumada la Transacción presentada por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público; en consecuencia HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así mismo declara terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. SOFIA ACOSTA SALAZAR
LA SECRETARIA
ABG. SIBILLE URRIETA REYES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste
LA SECRETARIA
ABG. SIBILLE URRIETA REYES