REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 02 de Noviembre de 2004
194º y 145º
N° de expediente: BH05-L-2000-000098
DEMANDANTES: EFRAIN CEDEÑO y OTROS
APODERADOS DE LOS DEMANDANTES: Abog. ONELIA PAREDES y Abog. ALIX MARINA CONTRERAS
EMPRESAS DEMANDADAS: EMPRESA VDA y SINCRUDOS DE ORIENTE, C.A., SINCOR.
PODERADO DE LA EMPRESA VDA: Abog. RAMÓN GALINDO
APODERADO DE LA EMPRESA SINCRUDOS DE ORIENTE, C.A: Abog. HECTOR RAMIREZ
MOTIVO: DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 02 de Noviembre de 2004, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar. El alguacil procedió anunciar el acto realizado el llamado de las partes involucradas en la presente causa, haciendo acto de presencia los Apoderados Judiciales de las empresas demandadas ASOCIACION VDA, RAMON GALINDO, Inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro 80.778, y el abogado HECTOR RAMIREZ inscrito en imprebogado bajo el Nro 70.928, apoderado judicial de la empresa SINCRUDOS DE ORIENTE C.A, respectivamente. Se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial, al llamado realizado por el Alguacil del Tribunal a la hora fijada, para la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194 ° y 145 °.
El Juez Temporal,
Abog. Sofia Acosta
La Secretaria,
Abog. Sibille Urrieta Reyes
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