REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veintidós de Noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2003-001280
Vistas las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP02-S-2003-001280, contentivo de la demanda que por CALIFICACION DE DESPIDO interpuso la ciudadana ROSELYN PÉREZ, Venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 8.911.445, en contra de la Empresa PDVSA PETROLEO S.A, y por cuanto desde el día 07-10-03 fecha de diligencia mediante la cual solicita avocamiento, la parte actora no ha ejecutado ningún otro acto procesal que impulse el juicio, habiendo transcurrido en demasía para la presente fecha, MÁS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, es por lo que a juicio de quien suscribe, lo procedente en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es declarar la perención de la instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Notifíquese a la parte demandante. Déjese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. JUAN ORTIZ
LA SECRETARIA Acc
ABOG. FABIOLA PÉREZ
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.
LA SECRETARIA Acc.
ABOG. FABIOLA PÉREZ