REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de Noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: BP02-S-2003-001943
Vistas las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP02-S-2003-001943, contentivo de la demanda que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO interpuso el ciudadano GABRIEL SALCEDO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad 12.578.451, en contra de la Empresa CIBERNET ORIENTE S.A Y P.D.V.S.A PETRÓLEO S.A., y por cuanto, desde la presentación de la demanda en fecha 12 de Mayo de 2004, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se haya realizado ningún acto de impulso del procedimiento, sin embargo se observa de la revisión hecha a las actas procesales que en fecha 20 de Febrero de 2004, fue presentado por la apoderada judicial de la Empresa demandada escrito de supuesta Transacción homologada por la Inspectoría del Trabajo el cual no fue homologado por este Tribunal de conformidad con auto dictado en fecha 27 de Febrero de 2004, el cual se explica por sí solo, así mismo en fecha 07 de Junio de 2004, fue presentado nuevamente escrito de Transacción homologado por ante la Inspectoría del Trabajo, el cual tampoco fue homologado por este tribunal por razones expuestas en auto de fecha 02 de Agosto de 2004, y siendo que estas actuaciones no constituyen actos que impulsen el proceso, es por lo que a juicio de quien suscribe, lo procedente en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicados por analogía, según lo dispone el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como los artículos 201 y 202 ibídem, es declarar la perención de la instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Notifíquese a la parte demandante. Déjese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN ORTIZ
LA SECRETARIA ACC,
ABG. FABIOLA PÉREZ
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. FABIOLA PÉREZ
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