REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2003-000816
Vista el escrito presentado por el ciudadano JUAN CARLOS SANTOYO, en su carácter de Apoderado judicial especial de la Parte Actora en la presente causa, mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, intentado en contra de la demandada, empresa, P.D.V.S.A PETROLEO S.A, y solicita que se le otorgue copia certificada del auto que lo homologue, éste Tribunal, previo el estudio del mismo observa: Que de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, referidos al Desistimiento, el cual por tratarse de materia laboral, es de eminente Orden Social, que comprende derechos irrenunciables, tal como lo consagra la Constitución Nacional en su artículo 89, numeral 2°, no resulta procedente, renunciar a las acciones derivadas de cualquier relación laboral, lo cual sería nulo, de homologarlo el Tribunal, y así se declara.
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de ésta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en los artículos, 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil vigente, por aplicación analógica conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo en conformidad con lo solicitado se acuerda expedir por Secretaría la copia certificada solicitada para lo cual insta al interesado a suministrar los fotostatos necesarios, en consecuencia, da por terminada la presente causa y ORDENA el Archivo del presente expediente. Déjese Copia. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN ORTIZ

LA SECRETARIA ACC,


ABOG. FABIOLA PÉREZ.