REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH0B-L-1999-000001
En fecha 26 de agosto del año 2004, la ciudadana CARMEN ALICIA PACHECO, designada como experta contable, en cumplimiento de la sentencia proferida por el Tribunal Superior para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 8 de junio del 2.004, consignó, constante de nieve (9) folios útiles, la experticia complementaria que riela a los autos del folio 237 al 243, ambos inclusive, de este expediente, ordenada en el referido fallo y requerida por este Tribunal por auto de fecha 9 de agosto de 2004, en la cual señala:
El objeto que se persigue con la solicitud de la presente EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, es: 1. Calcular los Intereses sobre Prestaciones sociales desde el 19-11-1992 hasta el 25-08-1.999.
2. Calcular Indexación y/o Corrección Monetaria desde el 08-11-1.999 hasta el 08-06-2004, más los intereses por indemnización de antigüedad.
3. Calcular los intereses de mora que generaron las cantidades adeudadas y condenadas a pagar en esta Sentencia, desde el 16 de Febrero de 2.004; hasta su total y absoluta cancelación.
4. Calcular las vacaciones y los bonos vacacionales de los años: 1.996, 1.997, 1.998 más las vacaciones fraccionadas y el bono vacacional correspondiente al año 1.999.
5. Calcular las vacaciones fraccionadas de 1.999
La experticia se practicó en el recinto de mi oficina, ubicada en la ciudad de Barcelona, Municipio simón Bolívar del Estado Anzoátegui, desde el día 24 al 25 de Agosto de 2.004.
La experticia a realizar, es eminentemente, EXPERTICIA FINANCIERA, donde se han de Calcular: Indexación y/o Corrección Monetaria, Vacaciones y Bonos Vacacionales, Intereses sobre Prestaciones Sociales e Intereses sobre Indemnización de Antigüedad; los Intereses de Mora y otros beneficios condenados a pagar a la empresa HOTEL PUNTA PALMA, C.A., a la ciudadana CARMEN GLORIA MAZA PAREDES.
El informe solicitado, es netamente INFORME FINANCIERO, en donde es necesario la aplicación de la Tasa de Interés para Prestaciones Sociales fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de Intereses sobre Prestaciones sociales e Intereses sobre Indemnización y el monto de la INDEXACIÓN y/o Corrección Monetaria, se calculará a través del Factor de Indexación, producto de la aplicación de los ÍNDICES DE PRECIOS AL CONSUMIDOR del área metropolitana de Caracas emitido por el Banco Central de Venezuela (BASE 1997=100) SERIE 1.990-1999) y (BASE 1.997=100)SERIE 2.000-2.009), desde el 08 de Noviembre de 1.999 hasta el 08 de Junio de 2.004. El factor de indexación se obtiene dividiendo el IPC del mes final entre el IPC del mes de inicio.
Luego de procede a explicar una serie de términos técnicos y ecuaciones procede a señalar que:
En consecuencia, la Experticia Complementaria del Fallo, determinó que la Empresa HOTEL PUNTA PALMA, C.A. adeuda a la ciudadana CARMEN GLORIA MAZA PAREDES, la cantidad de: VEINTIDÓS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHO BOLÍVARES CON 96/100 (Bs. 22.267.108,96)
En fecha 2 de septiembre de 2004, el abogado en ejercicio LUIS J. VILLARROEL, actuando en nombre y representación de la demandada en diligencia consignada al efecto impugnó la señalada experticia y al efecto señaló que la misma es violatoria del artículo 49 constitucional, por cuanto está obligada a cumplir su función en los términos previstos en la decisión y no en base a sus caprichos, que en ninguna parte consta que las conclusiones de la expertita contable devengan del proceso de investigación y revisión de los libros de contabilidad de la compañía ni de las informaciones aportadas por sus representantes, que en síntesis la experticia no podía catalogarse como derivada de la información fidedigna, que la misma carece de motivación y no se produjo dando cumplimiento a lo ordenado en la decisión. Sobre tal impugnación, este Tribunal en atención a lo preceptuado en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, acordó por auto de fecha 13 de septiembre de 2004, designar dos peritos para decidir sobre lo reclamado nombramiento que recayó en los ciudadanos LUIS HERRERA VENTURA y CARLOS ROJAS CANARIO, siendo el segundo de ellos sustituido con base a la exposición hecha por la representación judicial de la parte actora, según diligencia de fecha 4 de octubre de 2.004 que riela al folio 263, por lo que se procedió a designar como experto a la ciudadana IRIS JOSEFINA TRIANA, una vez que tales expertos designados aceptaron el cargo y prestado como fue el juramento de Ley, procedieron a consignar en fecha 27 de octubre de 2004, el dictamen pericial requerido por el Tribunal. Es así como en dicho Informe pericial se establecen como conclusiones finales que:
Se determinó el salario norman (sic) y el salario integral diario devengado por la trabajadora y sobre esas bases se establecieron los montos de las prestaciones sociales y otras indemnizaciones correspondientes a la demandante sumando la cifra total de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 4.244.173,88), a esa cantidad se le dedujo UN MILLÓN DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00) y UN MIL NOVECIENTOS 0CUARENTA (sic) Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.944,44) Por retención de INCE, quedando un saldo de TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.242.229,44). Una vez indexado el monto a pagar la experticia arrojó un saldo pendiente por prestaciones y otros beneficios de SIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 7.774.217,75).
Los EXPERTOS nombrados explican y detallan en su informe pericial de donde obtienen cada uno de los cálculos y conceptos laborales, determinándolos con precisión dentro de los límites del fallo proferido por el Tribunal de Alzada el día 8 de junio del 2.004. Es por lo que y en atención al último dictamen pericial precedentemente señalado, solicitado por este Tribunal y fundamentado en lo que al respecto señala la última parte del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador con apego a lo preceptuado en la parte in fine del artículo in comento, fija definitivamente la estimación de lo que corresponde pagar a la empresa accionada a la demandante, ciudadana CARMEN GLORIA MAZA PAREDES, en las cantidades, por los conceptos y determinaciones establecidas en la experticia complementaria del fallo que fuera realizada y presentada a esta instancia por los ciudadanos LUIS HERRERA VENTURA e IRIS JOSEFINA TRIANA que riela del folio 276 al 284, ambos inclusive, del expediente y en consecuencia se condena a pagar a la sociedad mercantil HOTEL PUNTA PALMA, C.A., a la ciudadana CARMEN GLORIA MAZA PAREDES, la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 7.774.217,75), por los conceptos laborales establecidos en la dispositiva del fallo proferido por el Tribunal Superior para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 8 de junio del 2.004 Y ASÍ SE DECIDE en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Barcelona a los quince (15) días del mes de noviembre de 2.004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MARIA CARMONA.
NOTA: la anterior decisión interlocutoria se dictó y publicó en esta misma fecha 15 de noviembre de 2004, siendo las 3:20 p.m. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABOG. MARÍA CARMONA.
|