REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH05-L-2001-000170
PARTE ACTORA: ENMANUEL JOSÉ RINCONES MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.319.089.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO FELIPE GALVIS FERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 65.118.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 33, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quedando anotada bajo el No. 26, Tomo A, de fecha 14 de enero de 1988.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANIBAL BRITO HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 21.038.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ÚNICO
Avocado como se encuentra el Tribunal al conocimiento de la presente causa por auto de fecha 28 de mayo de 2004 y vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo del procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES que incoara el ya identificado ciudadano ENMANUEL JOSÉ RINCONES MARCANO, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES 33 C.A., este Juzgador observa: Riela al folio 69 del presente expediente, diligencia de fecha 22 de octubre de 2.003, por la cual el apoderado judicial de la demandada, abogado ANIBAL BRITO HERNANDEZ, solicita al Tribunal se avoque al conocimiento de la presente causa y se notifique del mismo a la contraparte. Desde esa fecha hasta la presente no consta en autos ninguna actuación de impulso procesal de las partes, por lo que concluye este Sentenciador que se evidencia la falta de interés de las partes en continuar el presente juicio. Al respecto observa quien decide que nuestra legislación ordena que para que opere la Perención de la Instancia, debe transcurrir por lo menos un año sin que las partes hayan ejecutado ningún otro acto de procedimiento y así queda plasmado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, y siendo que la causa se encontraba, ope legis, en la etapa de evacuación de pruebas, en virtud del auto de admisión de pruebas de fecha 14 de abril de 2003, dictado por el suprimido juzgado de la causa, a juicio de quien suscribe lo procedente es decretar la Perención de la Instancia, por lo que de conformidad con lo establecido en la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ahora en perfecta concordancia con el encabezamiento del artículo 201 y con el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en acatamiento a la doctrina sentada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 28 de octubre de 2.003, en el caso de de J.A. Barrientos contra Cebra, C.A., expediente Nº AA60-S-2003-000740, se debe declarar, tal como se hará en el dispositivo de la presente decisión, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales incoada por el ciudadano ENMANUEL JOSÉ RINCONES MARCANO contra la empresa INVERSIONES 33, C.A., ambos suficientemente acreditados en autos. En Barcelona a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del dos mil cuatro (2.004). Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación. Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL.
ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABOG. MARIA CARMONA.
NOTA. En ésta misma fecha, 16 de noviembre de 2004, siendo las 12:10 p.m. se publicó la anterior decisión interlocutoria. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABOG. MARIA CARMONA
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