REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH05-L-2002-000254
En fecha 17 de noviembre de 2.004, las abogadas MARÍA GABRIELA OLIVEROS y ARBEL MONTEVERDE CAMPOS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs 96.307 y 61.350, respectivamente, actuando la primera de las nombradas en su condición de apoderada judicial de la demandante, ciudadana ARACELYS BRICEÑO y la segunda actuando en su condición de apoderada de las empresas codemandadas, CORPORACIÓN RINCÓN, C.A., CLOVER INTERNACIONAL, C.A. y CORINOCO, C.A., y actuando ambas con el señalado carácter, consignaron un escrito transaccional en el presente procedimiento contenido en el expediente No. BH05-L-2002-000254, de la nomenclatura de este Tribunal, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, incoara la ciudadana ARACELYS BRICEÑO contra las empresas CORPORACIÓN RINCÓN, C.A., CLOVER INTERNACIONAL, C.A. y CORINOCO, C.A., solicitando en consecuencia, se homologue la transacción contenida en el documento consignado y copia certificada de la misma. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes esta forma de autocomposición procesal, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el artículo 1713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Primero Transitorio de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre ARACELYS BRICEÑO y las empresas codemandadas CORPORACIÓN RINCÓN, C.A., CLOVER INTERNACIONAL, C.A. y CORINOCO, C.A y da por terminado el presente juicio BH05-L-2002-000254. No se ordena el archivo del expediente por cuanto aún está pendiente el pago a la señalada ciudadana ARACELYS BRICEÑO, de las dos (2) cuotas de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 12.500.000,00) acordadas para cancelar la totalidad de la suma acordada en el referido escrito transaccional. Se ordena expedir las copias certificadas solictadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MARÍA CARMONA
NOTA: La anterior decisión interlocutoria fue dicta en el día de hoy 25 de noviembre de 2.004, siendo las 12:43 p.m. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MARÍA CARMONA.
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