REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH05-L-2002-000388
En fecha veintidós (22) de noviembre de 2.004, los abogados JOSÉ ANTONIO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad No. 8.227.688 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.962, suficientemente acreditado en autos en la presente causa como apoderado judicial de la parte demandada AVICULTURA INTEGRADA, S.A. (AVINSA) y ARBEL MONTEVERDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.350, actuando en su carácter de apoderada del demandante DOMINGO ANTONIO HERNÁNDEZ suficientemente identificado en autos como parte actora, comparecieron ante este Tribunal y consignaron un escrito transaccional en el presente procedimiento contenido en el expediente No. BH05-L-2002-000388, de la nomenclatura de este Tribunal, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, incoara el señalado ciudadano DOMINGO ANTONIO HERNÁNDEZ contra la empresa AVICULTURA INTEGRADA, S.A. (AVINSA) solicitando en consecuencia, se homologue la transacción contenida en el documento consignado y el archivo del expediente respectivo. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el artículo 1713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse y así se declara. En consecuencia, este Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida entre DOMINGO ANTONIO HERNÁNDEZ y la empresa AVICULTURA INTEGRADA, S.A. (AVINSA) otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE LA COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio, consecuencialmente se ordena el archivo del expediente No. BH05-L-2002-000388. Asimismo acuerda expedir por secretaría las copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído sobre la misma.
Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL.
Abg. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. MARIA CARMONA
NOTA: En esta misma fecha, 26 de noviembre de 2004, se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria, siendo la 1:16 p.m.Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MARÍA CARMONA.
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