REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal PrimeroTransitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH0B-X-2004-000003

En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2.004, compareció a este Juzgado el abogado CÉSAR DAVID QUIJADA GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad No. 2.776.768, suficientemente acreditado en autos como parte actora en la presente causa de Intimación de Honorarios llevada en el Cuaderno Separado signado con el Nº BH0B-X-2004-000003 cuyo Cuaderno Principal se encuentra signado con el Nro BH0B-L-1997-000002 y en tal carácter procedió a consignar documento autenticado por ante la Notaría Publica Primera de Puerto La Cruz, en fecha 10 de noviembre de 2004, anotado bajo el Nro. 12, Tomo 117 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y al que denominaron sus otorgantes, FINIQUITO, suscrito entre el referido profesional del derecho y el codemandado en autos, ANÍBAL CARDOZO. En virtud del señalado acuerdo, el referido profesional del derecho solicitó al Juez que homologara el referido convenio, por la cual el Dr. QUIJADA desiste de la acción contra el mencionado codemandado ANÍBAL CARDOZO, pidiendo a la vez que sea levantada la medida de embargo contra éste y se oficie lo conducente al Juez Ejecutor y al Banco Banesco.

Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal, particularmente el contrato de transacción tal como lo define el artículo 1713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse y así se declara. En consecuencia, este Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida entre CÉSAR DAVID QUIJADA actuando en su acreditado carácter y el ciudadano ANÍBAL CARDOZO, otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE LA COSA JUZGADA con respecto al referido litisconsorte, de acuerdo con lo establecido en la segunda parte del artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 57 eiusdem.

En igual forma se acuerda el levantamiento de la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal por auto de fecha 3 de mayo de 2.004 y la cual, conforme se desprende del anexo marcado A del escrito presentado en la ya indicada fecha 16 de noviembre de 2.004, fue practicada parcialmente sobre la cantidad de Bs. 18.457.487,79, depositada en la Cuenta de Ahorro Nº 4102256820, del Banco Banesco sucursal ubicada en la Torre Unión, calle Libertad con la calle Freites de la ciudad de Puerto La Cruz, para lo cual se ordena oficiar lo conducente al correspondiente Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta Circunscripción Judicial, participándole la homologación del referido acuerdo llegado entre las partes, así como también del ordenado levantamiento de la medida preventiva de embargo que le fuera participada al referido Juzgado mediante Oficio Nro. 2004-202 de fecha 3 de mayo de 2.004; en igual forma se ordena oficiar lo conducente a la sucursal del Banco Banesco ordenando el levantamiento de la medida de embargo aquí acordada. Líbrese el oficio correspondiente.

Publíquese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL.

Abg. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. MARÍA CARMONA

NOTA: En esta misma fecha, 26 de noviembre de 2004, se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria, siendo las 2:20 p.m. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. MARÍA CARMONA