REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-R-2003-000590
En fecha 3 de noviembre de 2.004, los ciudadanos DUBAR FUENMAYOR y MARÍA VICTORIA LA ROSA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 65.353 y 52.925, respectivamente, actuando el primero de los nombrados en su condición de apoderado judicial de la ciudadana JUDITH DEL CARMEN CASTILLO y la segunda actuando en su condición de apoderada de la empresa C.A. ELECTRICIDAD DE ORIENTE (ELEORIENTE), y actuando ambos con el señalado carácter consignaron un escrito transaccional en el presente procedimiento contenido en el expediente No. BP02-R-2003-000590, de la nomenclatura de este Tribunal, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, incoara la ciudadana JUDITH DEL CARMEN CASTILLO contra la empresa C.A. ELECTRICIDAD DE ORIENTE (ELEORIENTE), solicitando en consecuencia, se homologue la transacción contenida en el documento consignado y el archivo del expediente respectivo. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes esta forma de autocomposición procesal, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en el Parágrafo Único, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el artículo 1713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse y así se declara.

En consecuencia, este Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre JUDITH DEL CARMEN CASTILLO y la empresa C.A. ELECTRICIDAD DE ORIENTE (ELEORIENTE) a través de sus apoderados judiciales y da por terminado el presente juicio contenido en el expediente BP02-R-2003-000590. No se ordena el archivo del expediente por cuanto aún está pendiente el pago a la señalada ciudadana JUDITH DEL CARMEN CASTILLO, de los nueve (9) cuotas restantes para completar la totalidad de la suma acordada en el referido escrito transaccional.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los cinco (5) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194 de la Independencia y 145 de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. MARÍA CARMONA

NOTA: La anterior decisión interlocutoria fue dicta en el día de hoy 5 de noviembre de 2.004, siendo las 3:17 p.m. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. MARÍA CARMONA.