REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2003-001882
PARTE ACTORA: NORIS MARÍN OCANTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.600.668.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No se evidencia constitución de apoderado judicial alguno.
PARTE DEMANDADA: FONDO DE FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (FONDEPMI), creada mediante Decreto Nº 23-A, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Anzoátegui en fecha 31 de marzo de 1.993 y adscrita al Despacho del GOBERNADOR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI Nº 116 Extraordinario de fecha 28 de noviembre de 1.994.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CAROL ARAGUAINAMO DUARTE inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.956.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.
ÚNICO
Avocado como se encuentra el Tribunal al conocimiento de la presente causa por auto de fecha 12 de agosto de 2004 y vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo del procedimiento de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS que incoara la ya identificada ciudadana NORIS MARÍN OCANTO en contra del FONDO DE FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (FONDEPMI), este Juzgador observa: Riela al folio 24 del expediente, escrito de promoción de pruebas presentado por la referida apoderada de la parte accionada en fecha 19 de junio de 2.003; desde esa fecha hasta la presente no consta en autos ninguna actuación de impulso procesal de las partes, por lo que concluye este Sentenciador que se evidencia la falta de interés de las partes en continuar el presente juicio. Al respecto observa quien decide que la legislación patria ordena que para que opere la Perención de la Instancia, debe transcurrir por lo menos un año sin que las partes hayan ejecutado ningún otro acto de procedimiento y así queda plasmado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, y siendo que la presente causa se encontraba en la etapa de promoción de pruebas al momento en que se inicia tal inactividad procesal, a juicio de quien suscribe lo procedente es decretar la Perención de la Instancia, por lo que de conformidad con lo establecido en la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ahora en perfecta concordancia con el encabezamiento del artículo 201 y con el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en acatamiento a la doctrina sentada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 28 de octubre de 2.003, en el caso de de J.A. Barrientos contra Cebra, C.A., expediente Nº AA60-S-2003-000740, se debe declarar, tal como se hará en el dispositivo de la presente decisión, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana NORIS MARÍN OCANTO contra el FONDO DE FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (FONDEPMI), ambos plenamente identificados en autos. En Barcelona a los cinco (5) días del mes de noviembre del dos mil cuatro (2.004). Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación. Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL
.ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ. LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABOG. MARIA CARMONA.
NOTA. En ésta misma fecha, 5 de noviembre de 2004, siendo las 2:55 p.m. se publicó la anterior decisión interlocutoria. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABOG. MARIA CARMONA
|