REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BC0A-L-2000-000023

Visto el escrito presentado por el abogado LUIS ENRIQUE CALCAÑO VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.956, apoderado judicial de la sociedad mercantil XEROX DE VENEZUELA, C.A., por una parte, y por la otra la abogado MARIBEL CASTILLO ABAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.816.703, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.956, actuando en su propio nombre y representación en su condición de parte actora, ambos expresamente facultados para transigir, mediante el cual solicitan la Homologación de la Transacción suscrita entre las partes, inserta a los folios Un Mil cuarenta y ocho (1048) al Un Mil cincuenta y seis (1056) del presente expediente. Este Tribunal por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales este prohibida, le imparte su homologación en toda y cada una de sus partes, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley del Trabajo y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa Juzgada, en consecuencia se da por terminado el presente Juicio. Asi mismo se ordena expedir por secretaria copias certificadas de la homologación realizada. Regístrese. Guárdese copia certificada de la presente homologación ordenandose su archivo. Cúmplase.-
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.


La Secretaria,

Abog. Lourdes C. Romero H

En esta misma fecha de hoy, siendo las 11:20 a.m., se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,

Abog. Lourdes C. Romero H.