REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-X-2004-000264
Vista la inhibición planteada por el Abogadoa SERGIO MILLAN CHARLES, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa N° BP02-X-2004-000264, de la nomenclatura interna de ese Juzgado, contentiva del juicio por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano EUDIS YENDIS DIAZ contra la empresa INDUSTRIA ESPECIALIZADA EN CONTROL DE AIRE, C.A.(I.E.C.A.), fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la amistad intima existente con el co-apoderado judicial de la empresa. En consecuencia, este Tribunal, a los fines de evitar una intervención que pudiera considerarse como una parcialización de dicho Juez con la empresa, INDUSTRIA ESPECIALIZADA EN CONTROL DE AIRE, C.A.(I.E.C.A.), en detrimento del accionante de autos y tomando en consideración que la misma está fundamentada en causal legal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado SERGIO MILLAN CHARLES, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Partícipese de la presente decisión al juez inhibido. En consecuencia, de conformidad con las disposiciones del articulo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su posterior remisión al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal de esta Circunscripción Judicial, que por distribución corresponda conforme al sistema Juriss 2000. Remítase. Líbrense oficios y copia certificada de la presente decisión a lo fines de la participación ordenada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dos (02) días del mes de noviembre de 2004.
La Juez Temporal
Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria.
Abg. Lourdes C. Romero H.
La anterior decisión se dicto y público en su fecha, siendo las 3:25 p.m. de la tarde. Conste.
La Secretaria
Abg. Lourdes C. Romero H.
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