REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: BP02-R-2003-000513
PARTE ACTORA: JESÚS ANTONIO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.462.095.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO MARQUEZ LOSADA, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 37.211.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A. y PDVSA, PETRÓLEO Y GAS, S.A. No consta identificación de datos de registro.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA CONTRA LA DECISIÓN DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2003.

Por auto de fecha 02 de diciembre de 2003, este Tribunal Superior se avocó al conocimiento de la incidencia en el juicio que por indemnización de daño moral y otros conceptos laborales intentara el ciudadano JESÚS ANTONIO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.462.095 contra las sociedades mercantiles TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A. y PDVSA, PETRÓLEO Y GAS, S.A., ordenando la notificación de las partes. En fecha 25 de junio de 2003, el representante judicial de la parte actora, ejerció Recurso de Apelación contra el auto dictado por Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de junio de 2003.
Mediante Auto de fecha 21 de septiembre de 2004, notificadas las partes del avocamiento de este Juzgado, se estableció el lapso de sesenta (60) días continuos a los fines del pronunciamiento, de conformidad con el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en su condición de Alzada, estando dentro de la oportunidad legal, para decidir el recurso de apelación interpuesto, previamente observa:

I
DE LA DECISIÓN APELADA

El auto objeto del recurso de apelación, ordenó librar cartel de citación, de conformidad con el artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, a la codemandada PDVSA, Petróleo y Gas, S. A. a los fines de su comparecencia por ante el tribunal de la causa “… a darse por citada al tercer día de despacho siguiente a la fijación y constancia que haga en el expediente el ciudadano Alguacil, de haber fijado este Cartel en su morada y en las puertas del Tribunal y de haber consignado otro igual en su Secretaría u oficina receptora de correspondencia…”(SIC), al observar el tribunal a quo que no se ha verificado la citación de la codemandada PDVSA, Petróleo y Gas, S.A, de acuerdo con lo establecido en el Auto de Admisión.
II
DEL FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

En la oportunidad de fundamentar el presente recurso de apelación, la parte recurrente alegó que la empresa PDVSA, Petróleo y Gas, S.A. “… ha sido notificada de conformidad con el artículo 52 de la Ley Orgánica del Trabajo, de acuerdo al Oficio emanado del Juzgado del Municipio Pedro María Freites, tal como se solicita en el escrito libelal (SIC)…”.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Esta Alzada observa que el caso bajo examen, se circunscribe a la disidencia planteada por el apoderado judicial de la parte accionante en el juicio por indemnización de daño moral y otros conceptos laborales, seguido contra las empresas TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A. y PDVSA, PETRÓLEO Y GAS, S.A., contra el Auto dictado en fecha 16 de junio de 2003 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien le fuere suprimido la competencia en materia laboral en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la zona Sur de esta Entidad Federal, mediante el cual el tribunal de la recurrida al considerar que no se había verificado la citación de la sociedad mercantil PDVSA, PETRÓLEO Y GAS, S.A., de acuerdo al Auto de Admisión, ordenó librar cartel de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo.
Ahora bien, ateniéndose esta Sentenciadora, a las actas procesales, observa que riela a los folios 18 y 19 del expediente, copia certificada de Auto de Admisión de la demanda de fecha 09 de julio de 2001, donde expresamente se establece:

“Cítese a la co-demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A. en la persona de su PRESIDENTE ciudadano JOSE AZUAJE con domicilio en seta ciudad de El Tigre, y a la co-demandada P.D.V.S.A. PETRÓLEO Y GAS S.A., Distrito San Tomé en la persona del ciudadana GUSTAVO VAS en su carácter de SUPERINTENDENTE DE RECURSOS HUMANOS y/o al ciudadano LUIS FRONTADO en su carácter de GERENTE DE RECURSOS HUMANOS de la Zona Distrital, para que comparezca por ante este Tribunal, al tercer (3er) día hábil siguiente a la última de las citaciones que de las parte se haga a cualesquiera de las horas de despacho fijadas en la tablilla ubicada a la puerta de este Tribunal, a fin de dar contestación a la demanda, más un (1) días que se les concede como término de distancia, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 52 de la Ley Orgánica del Trabajo. Compúlsese por secretaría copia certificada del escrito de la demanda y junto con boleta de citación de la co-demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA C.A. entreguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de practicar la misma, para los efectos de la citación de la co-demandada P.D.V.S.A. PETROLEO Y GAS, S.A. se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Pedro María FreItes de esta Circunscripción Judicial, a quien se le remitirá copia certificada junto con su respectiva boleta de citación, y una vez practicadas éstas se ordena proceder conforme al artículo 52 ejusdem para lo cual se librarán sendos carteles de citación que fijarán los funcionarios competentes a la puerta de la sede de las co-demandadas y se entregue copia del mismo al patrono o se consigne en su secretaría o en su oficina receptora de correspondencia si la hubiere…El lapso de comparecencia comenzará a contarse desde el día en que haya constancia en autos de haberse cumplido estas formalidades en las últimas de las codemandadas que se hiciere…” (Subrayado de este Tribunal)

De la misma manera, consta de las copias certificadas de las actuaciones practicadas por el Juzgado del Municipio Pedro María Freites de esta Circunscripción Judicial, cursantes a los folios 109 al 125 del expediente, diligencia del Alguacil del referido Juzgado, en virtud de la cual deja constancia:

“… que en fecha Catorce del presente mes y año (14-03-2003) siendo las Once y cuarenta minutos de la mañana, de conformidad con lo establecido en el Artículo 52 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, fijé a las puertas de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO, S.A. (edificio de Gerencia), domiciliada en San Tomé, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, un CARTEL DE NOTIFICACIÓN emanado del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, relacionado con el Juicio LABORAL formulado por el ciudadano JESUS ANTONIO PEREIRA, en contra de las Empresas TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A. y P.D.V.S.A. PETROLEO Y GAS, S.A., así mismo le hice entrega de copia de dicho Cartel a la Ciudadana DAYSI SOLANO R., titular de la Cédula de Identidad número V-8.922.533, quien es Secretaria en el Departamento de Gerencia.- Igualmente consigno en este mismo acto BOLETA DE CITACIÓN y sus recaudos anexos que me fueron entregados para citar a la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO Y GAS, S.A. en la persona de los ciudadanos MANUEL DE LA CRUZ y/o LUIS FRONTADO, en su carácter de SUPERINTENDENTE y GERENTE de RECURSOS HUMANOS… en virtud de que en el Departamento de Relaciones Laborales, como en la Gerencia, me informaron que ni MANUEL DE LA CRUZ, ni LUIS FRONTADO, se encontraban actualmente…”.


En este sentido, la disposición contemplada en la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 52, referida a la citación judicial, cuya aplicación fuere solicitada por la parte accionante en su libelo de demanda y así acordada por el tribunal de la causa mediante Auto de Admisión de fecha 09 de julio de 2001, expresamente establece:

“La citación administrativa o judicial en la persona del representante del patrono a quien no se le hubiere concedido mandato expreso para darse por citado o comparecer en juicio, se entenderá hecha directamente a éste, a los fines legales pertinentes, siempre que se notifique al patrono en un cartel que fijará el funcionario competente a la puerta de la sede de la empresa y se entregue una copia del mismo al patrono, o se consigne en su secretaría o en su oficina receptora de correspondencia si la hubiere. El funcionario dejará constancia en el expediente de haber cumplido con lo prescrito en este artículo y de los datos relativos a la identificación de la persona que recibió la copia del cartel. El lapso de comparecencia comenzará a correr desde el día en que se haya hecho la fijación del cartel y la entrega de su copia”

Con fundamento a la disposición antes transcrita, constata este Tribunal Superior que en el caso sub iudice, con la actuación del ciudadano Alguacil del Juzgado del Municipio Pedro María Freites de esta Circunscripción Judicial, cursante en autos al folio 109, se ha dado cumplimiento a los requerimientos legales contemplados en la referida normativa, para entender como efectuada la citación de la empresa PDVSA, PETROLEO Y GAS, S.A., para la tramitación de la causa en controversia y así se resuelve.
Ello así, este Juzgado Superior, considera que mediante el auto apelado, el tribunal a quo no actuó ajustado al precepto normativo in commento, pues la co-demandada PDVSA, PETROLEO Y GAS, S.A., cuya citación nuevamente se ordena mediante la decisión recurrida, se encontraba previamente citada en los términos del artículo 52 de la Ley Sustantiva, vigente para la fecha de la tramitación de la presente causa. Por consiguiente, resulta forzoso para esta Alzada revocar la decisión recurrida, así como el respectivo cartel de emplazamiento librado y así se decide.
Así mismo, debe dejar sentado este Tribunal Superior, su disidencia con la manera en que el tribunal de la causa ordenó la citación de la empresa PDVSA, PETROLEO Y GAS S.A., mediante Auto de Admisión de fecha 09 de julio de 2001, pues independientemente de lo que fuere solicitado en el libelo de demanda, si se ordenaba practicar la citación conforme al artículo 52 de la Ley Orgánica del Trabajo, no era procedente en el mismo acto ordenar librar boleta de citación.

IV
DECISIÓN

Por todas las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero Superior Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora contra el Auto del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de junio de 2003. 2) Se REVOCA la decisión recurrida.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y déjese copia certificada. Notifiquese al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduria General de la República. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de 2004.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.
En la misma fecha de hoy, siendo las 2:44 p.m. , se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.