REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: BP02-R-2004-000783
PARTE APELANTE: SALVADOR COLONICO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.477.922.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE APELANTE: JOSE GREGORIO ALVAREZ GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.661.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA DECISIÓN DICTADA POR EL JUZGADO PRIMERO TRANSITORIO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL EN FECHA 07 DE JUNIO 2004. OÍDO EN AMBOS EFECTOS EN FECHA 01 DE JULIO DE 2004.
En fecha 18 de octubre de 2004, este Juzgado Superior visto el recurso de apelación ejercido por la parte actora ciudadano SALVADOR COLONICO ORTIZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial el día 07 de junio de 2004, fijó la audiencia oral y pública para el quinto día hábil siguiente. En fecha 28 de octubre de 2004, se realizó la audiencia de parte, a la cual compareció la representación judicial del trabajador accionante. Este Tribunal se reservó el lapso de cinco días hábiles para publicar la sentencia reducida a escrito; estando dentro de la oportunidad legal, pasa a hacerlo de la siguiente manera:
I
La representación judicial del accionante, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral y Pública, inicia su exposición ratificando el escrito de fundamentación del Recurso de Apelación interpuesto alegando de igual forma que de la revisión de las actas procesales, el Tribunal de la causa trae a los autos un falso supuesto al considerar que no se ha realizado durante un año acto procesal alguno desde la solicitud de la calificación de despido; señalando igualmente que si fueron realizados por su representado actos procesales en la presente causa.
II
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, se constata al folio 19 de la pieza principal, actuación de fecha 06 de febrero de 2004, suscrita por la ciudadana MARIBEL A. FERNANDEZ GONZALEZ, actuando en el carácter de apoderada judicial del demandante en la solicitud de calificación de despido; al respecto, debe indicar este Tribunal Superior, que en la referida oportunidad la mencionada abogada se abroga un carácter que no posee, puesto que para la referida fecha, no constaba en los autos, el poder que al efecto le hubiere otorgado el ciudadano SALVADOR COLONICO ORTIZ. Ello así, en modo alguno puede considerarse que la referida actuación provenga de las partes intervinientes en la presente causa, por lo que no puede interrumpir el lapso para el cómputo de la perención y así se establece.
De la misma manera, se observa del expediente y de la recurrida, que en el presente caso no se realizó con posterioridad a la fecha de interposición de la solicitud de calificación de despido, ningún acto de procedimiento por las partes, advirtiéndose en consecuencia, que en el caso bajo análisis, concurren los requisitos contenidos en la norma para que opere la perención de la instancia, pues la parte actora en el transcurso de más de un año no instó la activación de la función jurisdiccional, máxime cuando el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso; aunado a que, en esta Circunscripción Judicial, existe una Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a través de la cual pudo el reclamante haber activado la administración de Justicia, mediante la consignación de cualquier actuación destinada a impulsar el proceso instaurado. Por consiguiente, y siendo que de manera contraria, el solicitante se mantuvo en un estado de inercia o inactividad, lo que demuestra su desinterés en la consecución del presente proceso, estima este Tribunal Superior, consecuentemente con lo expuesto, que en el caso sub iudice operó de pleno derecho la declaratoria de la perención de la instancia y en consecuencia, se confirma la decisión apelada y así se decide.
Igualmente, considera necesario esta Alzada señalar que constituye un hecho notorio comunicacional que en virtud de la entrada en vigencia de la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura procedió a publicar en un periódico de circulación nacional sendos avisos de Información al Público en general, en virtud de los cuales se instaba a las personas naturales o jurídicas que tuviesen causas por ante los Tribunales del Régimen Transitorio del Trabajo de cada una de las Circunscripciones Judiciales de la República a comparecer por ante los mismos a los fines de verificar el estado procesal de dichas causas. En consecuencia, los alegatos esgrimidos por la representación judicial del accionante deben ser desestimados y así se establece.
III
Por las razones de Derecho precedentes este Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la decisión dictada por el Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 07 de junio de 2004, la cual queda CONFIRMADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de 2004.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
En la misma fecha de hoy siendo las 2:05 p.m., se público la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
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