REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cinco de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º


ASUNTO: BP02-R-2004-000754
PARTE APELANTE: NELSON RAFAEL MEDINA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.423.844.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE APELANTE: KAREN MERCEDES LANZ GUIRADOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.004
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA DECISIÓN DICTADA POR EL JUZGADO SEGUNDO TRANSITORIO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL EN FECHA 28 DE MAYO 2004. OÍDO EN AMBOS EFECTOS EN FECHA 06 DE JULIO DE 2004.

En fecha 25 de octubre de 2004, este Juzgado Superior visto el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora ciudadano NELSON RAFAEL MEDINA BRAVO, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 28 de mayo de 2004, fijó la audiencia oral y pública para el quinto día hábil siguiente. En fecha 01 de noviembre de 2004, se realizó la audiencia de parte, a la cual compareció la representación judicial del trabajador accionante.
Celebrada la audiencia oral y pública, habiendo este Tribunal pronunciado su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad prevista en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la siguiente manera:

I

La representación judicial de la parte actora, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral y Pública, señaló: 1) Que en la sentencia recurrida existe una evidente contradicción al considerar que ha transcurrido más de un (01) año desde el 21 de mayo de 2003 al 26 de abril de 2004; 2) Que la perención de la instancia no llegó a consumarse, puesto que constan actuaciones de dicha representación judicial de fecha 21 de mayo de 2003 y del 26 de abril de 2004; 3) Que existió un lapso de cuarenta y siete (47) días en que no funcionaron los tribunales del trabajo en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, de la revisión de la decisión recurrida, cursante en autos al folio 25 de la pieza principal, se observa que el juez de instancia expresamente sostiene:

“… desde el día 21 de Mayo de 2003 fecha de la presentación de la reforma de la solicitud, al 26 de Abril de 2004 fecha de la ultima actuación (parte Actora), ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”


De la anterior transcripción, este Tribunal evidencia que en efecto el juez de instancia incurre en un error al considerar, para la declaratoria de la perención de la instancia, que había transcurrido el lapso de un (01) año, desde el 21 de mayo de 2003 al 26 de abril de 2004, puesto que de un simple conteo del lapso consumado entre las fechas que se analizan, se constata que en modo alguno ha transcurrido el lapso de un año a que hace referencia la recurrida, por lo que resulta forzoso para este Tribunal de Alzada, considerar que la sentencia apelada adolece de una incongruencia que la afecta de nulidad, siendo procedente reponer la causa al estado de la práctica de las notificaciones por el Tribunal correspondiente para la consiguiente tramitación de la causa y así se establece.
Consecuentemente con la anterior declaratoria, resulta inoficioso para este Tribunal entrar a conocer el resto de los alegatos invocados por ante la Alzada y así se decide.



II

Por las razones precedentes este Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:1) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 28 de mayo de 2004, 2) SE REVOCA la decisión recurrida; 3) SE ORDENA reponer la causa al estado de practicar las respectivas notificaciones.
Publíquese. Regístrese. Agréguese a los autos y déjese copia certificada. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta Circunscripción Judicial para su posterior remisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los cinco (05) días del mes de noviembre de 2004.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.


En la misma fecha de hoy, siendo las 11:25 a.m, se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.