REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, primero de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH06-X-2004-000270
Admitida como ha sido la presente Demanda de DIVORCIO, incoada por el abogado en ejercicio LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.831, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ROSAURY DEL VALLE VIAJE PINO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-8.287.941, domiciliada en la Urbanización Fundación Mendoza, calle 27, Etapa 8, Manzana 24, casa N° 37, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, en contra de su legítimo esposo ciudadano RAUL IGNACIO DE NOBREGA DE FREITAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-10.799.449, domiciliado en: Urbanización Fundación Mendoza, calle 27, Etapa 8, Manzana 24, casa N° 37, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, de conformidad con la Ley se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del expediente BP02-Z-2004-002367, en donde se encuentran involucrados los niños actualmente. En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, que establece: Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio, en concordancia con el Artículo 466 de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, Artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, En cuanto a los Atributos de Guarda y Custodia de los niños antes mencionados: Que la Madre siga ejerciéndola provisionalmente. La Patria Potestad conforme al Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por ambos progenitores ciudadanos ROSAURY DEL VALLE VIAJE PINO y RAUL IGNACIO DE NOBREGA DE FREITAS. El Régimen de Visitas: Se fija con carácter provisional, en donde el padre ciudadano RAUL IGNACIO DE NOBREGA DE FREITAS, podrá visitar a sus hijos y pernoctar con ellos, los días Sábados y Domingos, siempre y cuando la oportunidad de las visitas no interrumpa las horas de descanso de los mismos y no interfiera en su normal desenvolvimiento de ellos y su madre, en horarios adecuados. En cuanto a la Obligación Alimentaría, se fija provisionalmente la cantidad de 1/2 salario mínimo urbano mensual, hasta que conste en autos los ingresos del padre, por lo que se insta a la parte interesada indicar el lugar de trabajo o un medio probatorio de los ingresos del padre. Cúmplase.-
JUEZ PROVISORIO UNPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-



LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-


LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-






AJD/lba.-