REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH06-X-2004-000272
Admitida como ha sido la anterior demanda de PENSION DE ALIMENTOS, propuesta por la ciudadana MARY LOURDES FERRER, Fiscal Decimoquinto (e) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, actuando en nombre y representación de la adolescente, en contra del Ciudadano RAMON ANTONIO ACHIS MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de dientidad N° 8.933.695, domiciliado en: la Urbanización San Esteban, calle 07, Sector II, N° 07, Puerto Cabello, Estado Carabobo.de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº. BP02-Z-2004-002465. En consecuencia éste Tribunal en cuanto a la MEDIDA PROVISIONAL solicitada DECRETA: UNICA: Retención de la cantidad equivalente al Veinticinco por Ciento (25%) de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Empresa Naviera Terminales de Maracaibo, C.A., ubicada en la calle Heres, Edificio Patricia, Piso 02, oficina 06, Centro Zona Colonial, Puerto Cabello, Estado Carabobo. Líbrese Oficio.
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA .
ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary Carmen