REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, primero de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH06-Z-2002-000102
Vista la diligencia de fecha veintiseis (26) del mes de Octubre del presente año, cursante al folio noventa y cinco (95) del presente expediente, suscrita por el abogado en ejercicio ALFREDO CABRERA C, con su caracter acreditado en autos y el contenido de la misma; y por cuanto este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N° 02 que en fecha diecinueve (19) del mes de Mayo del año 2004, este Juzgado declaro con lugar la Sentencia en la presente causa, formulada por la ciudadana DARLENYS MILAGROS GUAITA GUARAMACO, y por cuanto el ciudadano JAVIER RAFAEL GUARIMATA CURBATA y Subsidiariamente ANGEL RAFAEL GUARIMATA, plenamente identificados en auto hasta la presente fecha no ha cumplido con la referida sentencia, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N° 02, Definitivamente como ha quedado la anterior sentencia, procédase a su ejecución voluntaria en el presente proceso de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana DARLENYS MILAGROS GUAITA GUARAMACO, en contra del ciudadano JAVIER RAFAEL GUARIMATA CURBATA y Subsidiariamente ANGEL RAFAEL GUARIMATA, a favor de los niños, por lo que se le concede a la parte demandada, un lapso de cinco (05) días de Despacho siguiente al presente auto, de conformida con lo establecido en el Articulo 524 del Código de Procedimiento Civil. Se le advierte a la parte demandanda que de no cumplir con lo anteriormente ordenado, el Tribunal procederá a la ejecucion forzada de la presente sentencia, de conformidad con el Articulo 526, EJUSDEM. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
En esta misma fecha se agregó a los autos, los recaudos anteriores señalados y se le dio cumplimiento a lo ordenado.- Conste.-
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/lba.-