REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, primero de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002025
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CRISTOBAL DE JESUS COLON BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.801.988, domiciliado en la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, debidamente asistido en este acto por las abogadas en ejercicio BETZAIDA BARRIOS M y MARIMIR AGUILERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 87.470 y 87.028, respectivamente, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente, en el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana: NELIDA DEL VALLE GASCON ESPAÑA, fallecida ab. Intestato el día veintisiete (27) del mes de Mayo del año Dos Mil Cuatro (2004, en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, y quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-4.007.072, y vista las declaraciones de los testigos, ciudadanos VICTOR PRAJEDIS GARCIA GONZALEZ y PABLO BAUTISTA LEON, en fecha veinticinco (25) del mes de Octubre de 2.004, inserta en los folios once (11) y doce (12), y la comparecencia de la adolescente, en fecha veintiséis (26) del mismo mes y año; así como los recaudos consignados tales como: Acta de Defunción de la difunta NELIDA DEL VALLE GASCON ESPAÑA, acta de matrimonio y original de partida de nacimiento, (folios 3 y 5), y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las actuaciones bastante para asegurarles a la adolescente, así como al ciudadano CRISTOBAL DE JESUS COLON BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.801.988, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado, devuelvanse los originales, previa certificación por secretaria.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal.-
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-
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